ACTA
ASUNTO Nº: AP21-L-2014-001801
PARTE ACTORA: NIRIDA MAGALY ZAPATA GUITERREZ venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.435.438.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.083.
PARTE DEMANDADA: HOTEL PENSION LA POSADA AZUL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN CAMACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves 23 de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NIRIDA MAGALY ZAPATA GUITERREZ venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.435.438, representada por el ciudadano JOSE HARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.083, y el ciudadano MARTIN CAMACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.386, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.500,00), mediante cheque Nº 30306684, del Banco Banesco, cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional y cualquier otro beneficio, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en esta misma fecha para lo cual se consigna copia simple del mismo. Asimismo la parte demandante acepta el acuerdo con exclusión de la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, de las horas extraordinarias reclamadas. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente, asimismo de entregar los elementos probatorios aportados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL FLORES
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