REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002110
PARTE ACTORA: ROBERT BRIFORT ALY BARRERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 21.413.400.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROSALES, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el número 194.359.

PARTE DEMANDADA: SHADOW ALARMA SYSTEM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2004, bajo el No. 26, Tomo 869-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Con vista al auto de fecha 30 de septiembre de 2014, emanado de este Tribunal mediante la cual se libró despacho saneador a la parte actora bajo los siguientes parámetros:
“Por recibido el presente asunto proveniente del TRIBUNAL DECIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es por lo que se ordena librar el presente despacho saneador a los fines que la parte actora corrija el escrito libelar de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo referente a lo que se pido o reclama, es decir, a determinar y discriminar los conceptos que reclama, utilizando las operaciones aritméticas necesarias, no solo limitarse a establecer un monto general en relación a cada uno de los conceptos que se piden en su libelo de demanda. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la presente actuación, exclusive, no siendo necesaria la notificación de la parte actora en virtud que la misma se encuentra a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 7 ejusdem.”

Ahora bien, por cuanto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados en el auto de fecha supra indicada, lo cual era su obligación procesal, ya que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ROBERT BRIFORT ALY BARRERA GONZALEZ en contra de SHADOW ALARMA SYSTEM, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;

Abg. RAFAEL FLORES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;

Abg. RAFAEL FLORES