REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-000358-

PARTE ACTORA: JORGE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.469.714.

APODERADOS JUDICIALES: JULIAN PADRON y ACACIO TERAN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los números: 180.599 y 49.300, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: OSCAR RIQUEZES y JOHAN LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los números: 47.031 y 101.527, respectivamente.-

En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano JORGE BARRERA, titular de la cedula de identidad número: 3.469.714, parte actora, acompañado por sus apoderados judiciales, ciudadanos JULIAN PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con los números: 180.599; asimismo comparece los ciudadanos OSCAR RIQUEZES y JOHAN LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los números: 47.031 y 101.527, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Se deja constancia que las partes en el día de hoy, lograron llegar a un acuerdo transaccional en el cual las partes de común acuerdo, libre de todo apremio y coacción exponen: PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por prestaciones sociales incoado por el ciudadano JORGE EUDES BARRERA GUERRERO, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR contra empresa VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., quien en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA, en fecha 05 de febrero de 2014, admitida por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual reclamó prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no pagado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y bonificación especial fraccionada. SEGUNDO: En tal sentido LA DEMANDADA, en su contestación a la demanda reconoce la existencia de la relación laboral sostenida por EL TRABAJADOR para con LA DEMANDADA, el salario percibido, negando el despido, la procedencia de la indemnización por despido, la bonificación especial reclamada, así como los reclamos de vacaciones no disfrutadas y bono vacacional no pagado. En este acto a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa hacen las reciprocas concesiones necesarias para llegar al mismo. TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y en visto lo anterior expuesto, ambas partes proceden a realizar la presente transacción a los fines culminar la presente causa, tomando en cuenta que EL TRABAJADOR libre de todo apremio y coacción acuerda en recibir voluntariamente lo que le corresponde por sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. En tal sentido ambas partes acuerdan mediante La presente acta transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados y recibidos por EL TRABAJADOR en este acto, para lo cual se ha convenido en pagar a éste la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios establecidos a favor de EL TRABAJADOR durante su relación laboral con LA DEMANDADA; CUARTO: En tal sentido, se acuerda que el pago de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00) por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones sociales Bs. 500.000,00, por indemnización por despido injustificado Bs. 500.000,00, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados Bs. 200.000, Bonificación de fin de año fraccionada Bs. 100.000,00 y Bonificación especial fraccionada Bs. 100.000,00, Dicho pago se efectuará por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00) a ser pagada mediante cheque numero S92 32040119, de la cuenta 0102-0488-72-0000013505, en el Banco de Venezuela, emitido por LA DEMANDADA a nombre de EL TRABAJADOR quien recibe el respectivo cheque en este acto, cuya copia se anexara al presente expediente. QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA DEMANDADA, por concepto alguno derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ni en ninguna otra ley o reglamento, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA.. SEXTO: EL TRABAJADOR expresamente conviene, entiende y reconoce que al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA DEMANDADA por ningún otro concepto; SÉPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar el presente acuerdo con LA DEMANDADA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 19, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener; OCTAVO: Con el otorgamiento del presente documento tanto EL TRABAJADOR como LA DEMANDADA declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. NOVENO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. FRANCIS LISCANO
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. JIMMY PEREZ