REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nº AP21-L-2013-003700
En la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Diva Díaz Ramos, titular de la cédula de identidad E-81.514.852, representada judicialmente por el abogado Alejandro Jesús García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.841; contra las entidades de trabajo Hotel Guaika, C.A., Inversiones J.J., C.A., Comercial Lari, C.A., Mercantil C y SRL, y solidariamente a los ciudadanos Luis Paz Piñero y Ricardo Viondi Conde representados por el abogado Gustavo José Ruiz González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.978, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación, ambas fechas inclusive, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Visto, que en fecha 24 de septiembre de 2014, comparecieron el abogado Alejandro Jesús García inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.841 apoderado de la ciudadana Diva Díaz Ramos, parte actora y el abogado Gustavo José Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.978, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas Hotel Guaika, C.A., Inversiones J.J., C.A., Comercial Lari, C.A., Mercantil C y SRL, y solidariamente a los ciudadanos Luis Paz Piñero y Ricardo Viondi Conde, quienes consignaron a los folios 32 al 34 de la segunda pieza del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2013 por la cantidad de Bs. 378.853,63; manifestando ambas partes en dicho acuerdo que la parte actora mantuvo una relación laboral única y exclusivamente con la Sociedad Mercantil COMERCIAL LARI, C.A., desde el 01 de junio de 1998 hasta el 12 de diciembre de 2011, fecha esta en la cual renuncio voluntariamente habiendo recibido los conceptos correspondientes a prestaciones sociales, por lo que nada debe reclamar por ningún otro concepto relacionado con los servios prestados en la entidad de trabajo antes mencionada. La Sociedad Mercantil COMERCIAL LARI, C.A., ofrece la cantidad de ciento cincuenta mil con 00/100 Bs) por concepto de pago de sus prestaciones sociales a los fines de dar por concluido el presente juicio; que la parte actora a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa acepta la bonificación ofrecida, siendo que el pago se efectuó al momento de la presentación del escrito transaccional mediante dos cheques, el primero por la cantidad de Bs. 75.000,00, identificado con el Nro. 00023337 de fecha 23 de septiembre de 2014 y el segundo por la cantidad de 75.000,00 Bs, identificado con el Nro. 00023414 de fecha 22 de octubre de 2014, ambos del Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de la ciudadana Diva Díaz Ramos, lo cual fue aceptado por todas las partes, conforme y libre de apremio o constreñimiento alguno, declarando expresamente la parte actora que se compromete a mantener la mas estricta reserva y a no divulgar a terceros ni utilizar la información que manejo durante el tiempo de prestación de servicios para la Sociedad Mercantil COMERCIAL LARI, C.A., manifestando además que con la presente transacción nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral al Ciudadano RICARDO JAVIER VIONDI CONDE y LUIS PAZ PIÑERO, así como de las Sociedades Mercantiles COMERCIAL LARI, C.A, INVERSIONES J.J.3000,C.A, HOTEL GUAIKA, C. A y MERCANTIL C y L S. R .L.
De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente, se le dé el carácter de cosa Juzgada y se dé por terminado el presente procedimiento.
Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentran debidamente representadas mediante abogado con facultad expresa para celebrar transacción según poder que cursa a los folios 43 al 45 en el caso de la parte actora y folios 71 al 73 de la parte demandada de la primera pieza del expediente.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole los efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso de los cinco (05) días siguientes, contados a partir de la notificación a las partes de la presente homologación, por cuanto la Juez que preside este Tribunal se encontraba de reposo médico desde el 25/09/2014 hasta el 29/10/2014.
LA JUEZ
Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP21-L-2013-003700
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