REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013)
204° y 155°


Asunto: AP21-L-2013-003181


PARTE ACTORA: JUAN URBAEZ CLEMANT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.903.824.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano Efraín Sánchez, identificado con la cédula de identidad número V-3.171.935, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 33.908.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESA A.P. 64 inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 96, tomo 1486-A.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIÓN ATRIA UNION C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el N° 38, tomo 1758-A.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NEVESUR 131197, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1998, quedando anotado bajo el N° 71, tomo 109-A.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES 2012, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2001, quedando anotado bajo el N° 65, tomo 240-A.Sgdo
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 26-11-99, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1999, quedando anotado bajo el N° 15, tomo 338-A.Sgdo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEGVEN 8542, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 92, tomo 1232-A.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 060705, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 54, tomo 1897-A.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EPOMARCO 28-07, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 63, tomo 175-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SEGVEN 1530, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 92, tomo 1232-A.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AGOSTEM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el N° 37, tomo 1758-A.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESA A.P. 64, No consta descripción alguna.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARCANA 2008, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 54, tomo 1897-A.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2205,C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2007, quedando anotado bajo el N° 1, tomo 1591-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESA A.P. 64, EDIFICACIÓN ATRIA UNION C.A, INVERSIONES NEVESUR 131197, C.A., EDIFICACIONES 2012, C.A., INVERSIONES 26-11-99, C.A., INVERSIONES MEGVEN 8542, C.A., CONSTRUCTORA EPOMARCO 28-07, C.A., CONSTRUCTORA SEGVEN 1530, C.A., CONSTRUCTORA AGOSTEM, C.A., CONSTRUCTORA MARCANA 2008, C.A., CONSTRUCTORA 2205,C.A. y CONSTRUCTORA 060705, C.A.: ciudadanos Iris Alfonzo Chiarelli, Wilian Alberto Aranda Contreras y William Enrique Aparcero Benitez, identificado con la cédula de identidad número V-10.290.626, V-7.383.968 y 6.860.298, abogados en el libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 63.799, 83.082 y 91.683 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORA 060705, C.A. No consta descripción alguna

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Enfermedad Ocupacional, interpuesta por el ciudadano JUAN URBAEZ CLEMANT contra las empresas GRUPO EMPRESA A.P. 64, EDIFICACIÓN ATRIA UNION C.A, INVERSIONES NEVESUR 131197, C.A., EDIFICACIONES 2012, C.A., INVERSIONES 26-11-99, C.A., INVERSIONES MEGVEN 8542, C.A., CONSTRUCTORA EPOMARCO 28-07, C.A., CONSTRUCTORA SEGVEN 1530, C.A., CONSTRUCTORA AGOSTEM, C.A., CONSTRUCTORA MARCANA 2008, C.A., CONSTRUCTORA 2205,C.A, CONSTRUCTORA 060705, C.A. y CONSTRUCTORA 060705, C.A. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 03/08/2013, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien se abstiene de admitirlo por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 123, se ordeno la notificación de la parte actora a los fines de su subsanación, dándose por notificado en fecha 21 de octubre de 2013 y consignado escrito de subsanación, la cual fue admitida en fecha 25 de octubre de 2013,ordenando la notificación de las empresas demandadas, una vez practicada las notificaciones, en fecha 19 de noviembre de 2013, le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien homologo la suspensión solicitada por las partes en fecha 15 de noviembre de 2012 y en fecha 16 de enero de 2014, ordenando la remisión a Coordinación de Secretarios a los fines de incluir la presente causa en el sorteo de Audiencia Preliminar en fecha 18 de febrero de 2014, llegada la oportunidad, previa distribución le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Décimo Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebro dicho acto, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, realizando dos prolongaciones dando por concluido dicho acto en fecha 26/06/2014 ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 28/07/2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 06/10/2014 oportunidad en la cual se llevo a cabo dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda Enfermedad Ocupacional, interpuesta por el ciudadano JUAN URBAEZ CLEMANT contra las empresas GRUPO EMPRESA A.P. 64, EDIFICACIÓN ATRIA UNION C.A, INVERSIONES NEVESUR 131197, C.A., EDIFICACIONES 2012, C.A., INVERSIONES 26-11-99, C.A., INVERSIONES MEGVEN 8542, C.A., CONSTRUCTORA EPOMARCO 28-07, C.A., CONSTRUCTORA SEGVEN 1530, C.A., CONSTRUCTORA AGOSTEM, C.A., CONSTRUCTORA MARCANA 2008, C.A., CONSTRUCTORA 2205,C.A, CONSTRUCTORA 060705, C.A. y CONSTRUCTORA 060705, C.A., ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la notificación de las partes y una vez conste en auto las última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes para interponer recursos contra la presente decisión de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de octubre dos mil catorce (2013). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. José Antonio Moreno