REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR (6°) DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001489

PARTE ACTORA: ROSENDO LUIS HENRÍQUEZ GALANTÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.246.176.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, ALBERTO PEÑA TORRES y ENRIQUE RAFAEL FERMÍN MALAVER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.308, 44.941 y 32.574, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAKAMI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de enero de 2002, quedando anotada bajo el No. 27, Tomo 242-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ HERRERA y JOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 49.530 y 54.174, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Han subido a esta alzada, previa Distribución, las presentes actuaciones en ocasión a recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR, el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación de la parte actora. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, INVERSIONES TAKAMI, C.A., a cancelar a la parte actora, ciudadano ROSENDO LUIS HENRÍQUEZ GALANTÓN, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 81.877,51), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2011, por la realización de la actualización del informe de experticia complementaria del fallo, consignada por el ciudadano JOSÉ HERRERA, en fecha 24 de octubre de 2013. Se declara la validez de la actualización de la experticia consignada por el experto JOSE HERRERA…”.

Recibido el expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 22 de octubre de 2014, oportunidad en la que se dictó el correspondiente dispositivo del fallo; en este sentido y siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Sin lugar el reclamo formulado por la parte actora formulado contra experticia complementaria del fallo.

En ocasión a dicha apelación, fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante abogado Angel Febres, plenamente identificado en autos, quien manifestó DESISTIR del presente recurso de apelación, en virtud del acuerdo de pago suscrito con la parte demandada en fecha 13 de octubre de 2014, en el cual se convino en una modalidad de pago del monto sentenciado en el presente asunto, el cual fue presentado ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este sentido y respecto del desistimiento del recurso de apelación la apelación, es un mecanismo a través del cual la parte que lo formula renuncia al derecho de que sea revisada la sentencia por un juez de instancia superior, con lo cual debe entenderse el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho establecido en el fallo. Por otro lado debe señalarse que el desistimiento del recurso no requiere del consentimiento o adhesión de la parte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga.
Sobre el desistimiento, se ha señalado que es un actor jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el interesado, de manera directa, ya de la acción o bien del procedimiento o de algún recurso que hubiere interpuesto, para lo cual se requiere que dicha manifestación de voluntad conste en el expediente en forma auténtica y que se haya realizado en forma pura y simple, sin estar sujeto a términos, condiciones o reserva alguna (Vid. Sentencia número 10 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de febrero de 2003), requiriéndose de igual manera que quien desista tenga expresa facultad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, ello en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado y visto el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por parte del apoderado judicial de la parte actora, se procedió a verificar el instrumento poder cursante al folio 25 del expediente contentivo de la presente causa, del cual se evidencia que el abogado Angel Febres en su carácter de apoderado judicial de la parte actora tiene expresa facultad para Desistir y Disponer de los derechos laborales en el presente juicio, con lo cual entiende esta Juzgadora que el referido abogado tiene expresa facultad de disposición a tenor de lo dispuesto en e artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; evidenciando de igual manera esta Juzgadora que dicho desistimiento no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres ni atenta contra normas de orden público, razón por la cual se le imparte la debida Homologación y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora; todo en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano ROSENDO LUIS HENRÍQUEZ GALANTÓN, contra la entidad de trabajo INVERSIONES TAKAMI, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



Abg. VIVIANA PEREZ
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2014-001489