Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de octubre de 2014
204º y 155º


PARTE DEMANDANTE: MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERY MARCANO VALERO, DANIEL ARGENIS SALAS ARANA, DAVID GUEVARA DOMAR, PAULA ZAMBRANO MIGUELENA, DARLA AVELLANEDA SANCHEZ, MICHELLE KING ALDREY, ADRIANA GUERRA LIZCANO, AURA RONDON GUTIERREZ, SAIRY RODRÍGUEZ HERRERA, VICTOR BRICEÑO GUTIERREZ, JOISA SANDOVAL BORGES, EVELYN PAREDES SANCHEZ, CHRISTIAN MORENO, CARLOS ORTIZ FIGUEROA, RICARDO IPOLITI LAGALLA, CLAUDIA NIKKEN GARCIA y ABRAHAN BLANCO NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 57.048, 98.766, 115.669, 117.897, 108.212, 138.285, 117.015, 117.071, 174.850, 167.486, 166.372, 141.574, 139.515, 129.889, 137.510, 56.566 y 129.959, respectivamente.

ACTO DEMANDADO: Providencia Administrativa N° 027-12 de fecha 18/01/2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano Alexander José Bolívar Rea, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.481.448.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

PARTE BENEFECIARIA DE LA PROVIDENCIA: ALEXANDER JOSÉ BOLÍVAR REA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.481.448.

PARTE BENEFECIARIA DE LA PROVIDENCIA: No acreditado en autos.

MOTIVO: INHIBICIÓN (DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD).
EXPEDIENTE Nº: AP21-N-2012-000281.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Alba Torrivilla, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 06 de octubre de 2014, (ver folio 219) en el cual señaló lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 12:05, comparece por ante la ciudadana Abogada Viviana Perez, Secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEXTO (6°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Abg. Alba Torrivilla, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad NO. 6.720.177, quien expone: “En ocasión a mi designación como Juez Temporal del Tribunal Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana del mismo por parte del Presidente (E) del Circuito Judicial del Trabajo también del Area Metropolitana de Caracas y cuya toma de posesión se materializó en fecha 29 de septiembre de 2014, es por lo que me Aboqué al conocimiento de la presente causa mediante auto de fecha 06 de octubre de 2014. En atención a dicho abocamiento y de un análisis de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el mismo fue sustanciado, tramitado y decidido por mi persona en fecha 15 de mayo de 2014, en ocasión a mis funciones como Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, según actuaciones cursantes a los folios 77 al 190 del referido expediente. En este sentido y como quiera que he emitido pronunciamiento de fondo en el presente asunto, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, ordinal 5° y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de se conozca y decida la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 46 y 47 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena la apertura de un cuaderno separado que contenga las actuaciones relacionadas con la presente Inhibición y asimismo, se ordena la incorporación de la copia certificada de la presente acta al mencionado cuaderno separado. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Alba Torrivilla, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales este Tribunal considera que la presente inhibición es procedente, toda vez la Dra. Alba Torrivilla, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; conoció el fondo de la controversia y dictó decisión en la presente causa en fecha 15/05/2014 (ver folios 177 al 190), por lo que a criterio de este tribunal, las razones expuestas precedentemente se encuentran subsumidas dentro de los parámetros previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, numeral 5º, a saber, por haber la inhibida, manifestado su opinión sobre lo principal del juicio, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición propuesta. Así se establece.-

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo que dentro de los tres días hábiles siguientes, este Tribunal por auto expreso, tramitará el expediente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Alba Torrivilla, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda contenciosa administrativa de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos propuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda contra la Providencia Administrativa N° 027-12 de fecha 18/01/2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano Alexander José Bolívar Rea, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.481.448, y, contenida en el expediente administrativo Nº 027-2011-01-00526.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155°, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ








LA SECRETARIA
CORINA GUERRA









NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.









LA SECRETARIA




WG/CG/vm/rg.
Exp. Nº: AP21-N-2012-000281.-