TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014))
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21- R-2014-001107
PARTE ACTORA: ELSA EUNICE BRUZUAL VAN UITER, venezolana, titular de la cedula de identidad número: 3.666.434.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el número: 72.936.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-
APODERADOS JUDICIALES: ENEIDA ALEXANDRA MORENO PEREZ, ZHONSIREE VASQUEZ, LUISA ALCALA COVA, ELINET CARDOZO GARCIA, KARINA GONZALEZ PERDOMO, ADYS SUAREZ DE MEJIAS, EDGLYS DEL VALLE MONTAÑEZ, ARAZATY NATALY GARCIA FIGUEREDO, LUIS RAMÓN OROSCO, PEDRO VARELA, MARCO ANTONIO RENDON, DANIELA LIANET MEDINA, YELITZA BELMONTE, LIZ KEYLA HERANNDEZ, XIOMARA TERAN ROSARIO, ELLEN CARIEL, ANGELA MARISOL RIVERO, JOSE LABRADOR, DAMASO ANGEL CASTRO, MARTA RODRIGUEZ, SUGEY CENTENO, JOSMARI MARIN, JENNY MILEIDY ESPINA LINEROS, EILING RUIZ, MABELYS DA SILVA, JOSE CANELON, CARMEN MORANTES, NORMA CARIPA, MENFIS FERNANDEZ, YARANI RAMIREZ REYES, JESMAR RODRIGUEZ, VANESSA BOLIVAR y OSWALDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA con los números: 111.405, 118.349, 69.300, 59.061, 69.496, 49.160, 33.242, 32.989, 12.956, 66.786, 34.390, 33.039, 127.886, 33.124, 92.943, 65.542, 75.389, 63.719, 128.199, 9.276, 34.541, 52.564, 54.614, 118.292, 133.693, 110.597, 79.741, 93.225, 38.587, 5149, 36.557, 111.537, 123.244, 55.748, 65.847, 114.768, 123.623 y 97.342, respectivamente.-
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 26/06/2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR la demanda por ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana ELSA EUNICE BRUZUAL VAN UITER contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE CARACAS (Partes plenamente identificadas)
En fecha 02/07/2014 el apoderado Judicial de la parte actora, interpone Recurso de Apelación contra sentencia dictada en fecha 26/06/2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oído en ambos efectos por el tribunal a quo en fecha 23/07/2014.
En fecha 08/07/2014 previa distribución, le corresponde conocer de la presente causa a esta superioridad, el día 01/08/2014 da por recibido el presente asunto y fija la audiencia oral para el día 24/09/2014 a las 2:00 p.m
Seguidamente en fecha 22/09/2014 se recibe diligencia del abogado Juan Alfonzo, inscrito en IPSA bajo el Nº 72.936 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora recurrente, donde DESISTE del recurso de apelación interpuesta contra la mencionada sentencia.
Ahora bien, vista la solicitud de fecha 22/09/2014, realizada mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente, el ciudadano JUAN ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.936, esta Juzgadora HOMOLOGA el desistimiento formulado por el recurrente, en consecuencia declara desistido el presente recurso, en contra sentencia dictada en fecha 26/06/2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO APELACION interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, JUAN ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.936, en contra sentencia dictada en fecha 26/06/2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
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