REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de octubre de 2014
204º y 155º
RECURRENTE: JOSE ROBERTO ROJAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.963.119.

APODERADOS DEL RECURRENTE: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO y HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 95.871 y 142.510, respectivamente.

RECURRIDO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL - INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ.

MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación (Demanda contencioso administrativa de nulidad).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la inhibición planteada por la abogado GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ, Juez del Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial; se distribuyo el expediente el 6 de agosto de 2014, se dio por recibido, el 11 de agosto de 2014, el 14 de agosto de 2014 se decidió la misma, declarando Con Lugar la inhibición en cuestión, asimismo, se dejo constancia que una vez vencido íntegramente el lapso de publicación del fallo dentro de los 3 días de despacho siguientes, se daría por recibido el expediente.

El 25 de septiembre de 2014, se dio por recibido el expediente; en consecuencia, conoce este Tribunal de la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2014, por el abogado HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ROBERTO ROJAS MARIN, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 18 de julio de 2014.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 25 de septiembre de 2014, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: septiembre de 2014:, 26, 29, 30, octubre de 2014: 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10, asimismo, se deja constancia que el día viernes 3 de octubre de 2014, no hubo despacho, en virtud del Decreto No. 94, emanado de la Presidencia de éste Circuito.
El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en la diligencia de apelación de fecha 25 de junio de 2014, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2014, por el abogado HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ROBERTO ROJAS MARIN, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 18 de julio de 2014, que declaró INADMISIBLE el recurso por abstención interpuesto por el ciudadano JOSE ROBERTO ROJAS MARIN contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL-INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, trascurrido el lapso de 8 días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación del Procuraduría General de la República, se computará el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 17 de octubre de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO
EXP. No. AP21-R-2014-001009
JCCA/MMM/gur.