REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de octubre de 2014.
204º y 155º
PARTE ACTORA: JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. E- 84.553.829.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA DEL C. NAZARETT A. y AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, abogadas en ejercicio, Inpreabogado Nos. 64.546 y 43.737, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAMA 2006 C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de noviembre de 2006, bajo el No. 81, Tomo 1457-A.; INVERSIONES SMOT´S, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de noviembre de 2006, bajo el No. 37, Tomo 687-A-Qto. Y personalmente el ciudadano EDUARDO ZUJAIR SOUKI JAMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.101.834; y a la ciudadana AMAL EL SOUKI EL AAWAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.324.134.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, RUBEN CARRILLO ROMERO, ROSHERMAN VARGAS TREJO y GUIDO VERA POCATERRA abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 114.763, 114.282, 38.842, 57.465 y 37.427, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 18 de junio de 2014, ratificada el 13 de agosto de 2014 por la abogado FABIOLA NAZARETT, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 13 de junio de 2014, dictado por el Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 16 de septiembre de 2014.

El 1º de octubre de 2014, fue distribuido el expediente; el 8 de octubre de 2014, se dio por recibido y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de parte para el 15 de octubre de 2014 a las 11:00 a. m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, estando dentro la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En el juicio seguido por la ciudadana JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA contra INVERSIONES SAMA 2006 C.A., INVERSIONES SMOT´S, C.A. y personalmente los ciudadanos EDUARDO ZUJAIR SOUKI JAMAL y AMAL EL SOUKI EL AAWAR, el Juzgado 44º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó auto en fecha 13 de junio de 2014, mediante el cual aclaró al experto contable el monto de los salarios que deberían utilizarse para la cuantificación de la condena con motivo de la experticia complementaria del fallo ordenada por la sentencia que se ejecuta dictada el 14 de abril de 2014, por el Juzgado 11º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

CAPITULO II
OBJETO DE LA APELACION

Según lo alegado por la parte actora en la audiencia de alzada, el objeto de la apelación se circunscribe a lo siguiente: 1) El auto apelado estableció que el salario se tome de los recibos de pago, modifica la sentencia de fecha 14 de abril de 2014, que ordena que el salario se tome de los recibos de pago y de lo señalados en el libelo, durante la relación laboral, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y desde mayo de 2012 conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 2) Solicita que se anule ese auto y se ordene hacer una nueva experticia.

A la pregunta del juez sobre si reclamó contra la experticia señaló que no, porque al estar pendiente la apelación de ese auto no debía reclamar contra la experticia.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 14 de abril de 2014, el Juzgado 11º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar la demanda seguida por la ciudadana JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA contra INVERSIONES SAMA 2006 C.A., INVERSIONES SMOT´S, C.A. y personalmente los ciudadanos EDUARDO ZUJAIR SOUKI JAMAL y AMAL EL SOUKI EL AAWAR; ordenó que se practicara una experticia complementaria del fallo y que se tomara en cuenta el salario que consta en los recibos de pago y en el libelo, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, hacer al comparación entre la garantía de prestaciones sociales y las prestaciones para determinar el monto mayor.

El Juzgado 44º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó auto en fecha 13 de junio de 2014, mediante el cual aclaró al experto contable el monto de los salarios que deberían utilizarse para la cuantificación de la condena con motivo de la experticia complementaria del fallo ordenada por la sentencia que se ejecuta dictada el 14 de abril de 2014, que es el auto apelado.

De una revisión del expediente se observa que en fecha 1º de agosto de 2014, el Juzgado 1º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual anuló el fallo dictado el 9 de julio de 2014, por el Juzgado Ejecutor porque resolvió una situación no planteada; y ordenó al a quo “ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia firme definitivamente, sin más dilación”.

La referida sentencia del Juzgado 1º Superior, se fundamentó, entre otras razones, en que:

(i) El 19 de junio de 2014, se consignó experticia complementaria del fallo, sin que mediara conflicto o controversia alguna en relación con la misma.

(ii) El a quo resolvió dar al planteamiento de la parte actora de fecha 18 de junio de 2014, en el que solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 13 de junio de 2014, el tratamiento de una impugnación de experticia (reclamo), es decir, el procedimiento establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sin que el mismo hubiere sido planteado.

(iii) La parte actora por diligencia de fecha 9 de julio de 2014, solicitó que se ordene la ejecución voluntaria del fallo, con lo cual esta conforme con la experticia consignada, pues, de lo contrario no pediría la ejecución, que sería absurdo impugnar la experticia y solicitar la ejecución en base a la misma.

(iv) Lo procedente en este caso es ejecutar el fallo con base a la experticia del 19 de junio de 2014.

Los anteriores considerandos de la sentencia del Juzgado 1º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, están firmes y constituyen cosa juzgada conforme al artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, según el cual ningún Juez podrá decidir la controversia ya decidida por una sentencia, salvo que haya recursos contra ella o que la ley así lo permita, que no es el caso de autos.

Si el auto de fecha 13 de junio de 2014, estableció los salarios que debían tomarse en cuenta para practicar la experticia complementaria del fallo y efectivamente fueron tomados por ella, y la parte actora no estaba conforme con ello, debió reclamar contra la experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y una vez tramitado ese procedimiento, debía el Juez fijar el monto de la condena, lo cual era apelable libremente, pero al no hacerlo, se conformó con el monto fijado por la experticia, tal como lo decidió el Juzgado 1º Superior.

El artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando una apelación no fuere decidida antes de la definitiva (o la que cierra la incidencia), podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la definitiva, la cual se acumulará a aquella, lo cual tampoco hizo la parte actora, cuando apeló de la sentencia de fecha 9 de julio de 2014, no hizo valer la apelación pendiente por oír incluso del auto de fecha 13 de junio de 2014, para que el Superior en aplicación de esa norma decidiera ambas, de manera que no puede este Juzgado Superior, vía apelación del auto de fecha 13 de junio de 2014, ir en contra de la sentencia firme dictada el 1º de agosto de 2014, por el Juzgado 1º Superior, que ordenó que se ejecutara la sentencia con vista de la experticia complementaria del fallo de fecha19 de junio de 2014, en consecuencia, debe declararse sin lugar la apelación. Así se establece.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de junio de 2014 y ratificada el 13 de agosto de 2014 por la abogada FABIOLA NAZARETT, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 13 de junio de 2014 dictado por el Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 16 de septiembre de 2014, en el juicio seguido por la ciudadana JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA contra INVERSIONES SAMA 2006, C.A., INVERSIONES SMOT´S, C.A. y personalmente los ciudadanos EDUARDO ZUJAIR SOUKI JAMAL y AMAL EL SOUKI EL AAWAR. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado de fecha 13 de junio de 2014. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 22 de octubre de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MARCIAL MECIA
SECRETARIO


AP21-R-2014-001029
JCCA/MM/gur.