REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de octubre de 2014.
204° y 155°
La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano CARLOS JULIO PINO ÁVILA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 13 de octubre de 2014, se inhibió de seguir conociendo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos YUSMELY SANZ, ROSA ROJAS, ALEXANDER COLL y OTROS contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A.

En ese sentido, corre inserta al folio 156 de la pieza principal identificada bajo la nomenclatura AP21-L-2014-002042 y al folio 02 de la presente incidencia, acta de la mencionada inhibición, la cual se señala lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, lunes trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto los abogados Yesenia Pino y Jesús Hergueta, inscritos en el IPSA bajo los números 71.442 y 79.571, actuaron como apoderados de la parte demandante en el asunto nº AP21–L–2012– 000477 y luego de dictada la sentencia de mérito fui informado por el presidente de este circuito, abogado Marcial Mundaraín, en reunión de jueces de juicio y superiores, que había sido objeto de denuncias en pancartas (en la puerta principal del circuito) y por escrito, directamente ante la sede del Tribunal Supremo de Justicia, criticando el criterio asumido en tal resolución judicial, me inhibo de seguir conociendo del presente juicio interpuesto por los ciudadanos JUSMELY SANZ, ROSA ROJAS, ALEXANDER COLL y OTROS contra la entidad de trabajo denominada “PRODUCTOS EFE S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de los accionantes.”
La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, conforme al numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o el recusado, pues, la declaración del Juez merece fe en el sentido de la existencia de la enemistad manifiesta y de los hechos por él narrados, sin que exista elemento alguno que desvirtúe esa circunstancia, en virtud de lo cual debe declararse con lugar la inhibición como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado CARLOS JULIO PINO ÁVILA, ya identificado, para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos YUSMELY SANZ, ROSA ROJAS, ALEXANDER COLL y OTROS contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A. Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO

En la misma fecha, 23 de octubre de 2014, se publicó y diarizó la anterior sentencia.

MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO

Asunto No. AH22-X-2014-000082
JCCA/MMM/gur.