REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de octubre de 2014.

204° y 155°

PARTE ACTORA: ANTONIO DE JESUS MOLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.793.660.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI, MOIRA CACHUTT y EIFRE ZARAVIA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 9.928, 50.919, 191.441, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1930, bajo N° 387, tomo 2, modificada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 70, Tomo 67-A-Pro, de fecha 16 de junio de 2008.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS, abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 45.066.

MOTIVO: Beneficio de jubilación.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2014, por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de agosto de 2014.

En fecha 13 de agosto de 2014, se distribuyó el expediente, el 22 de septiembre de 2014, se dio por recibido el asunto y se dejó constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.

En fecha 1° de octubre de 2014, se fijó mediante auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes 20 de octubre de 2014 a las 11:00 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 20 de octubre de 2014 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia únicamente de la parte demandada mediante su apoderada judicial, la abogada TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, Inpreabogado No. 45.066.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2014 por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2014 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de agosto de 2014, con motivo del juicio que por Beneficio de Jubilación intentó el ciudadano ANTONIO DE JESUS MOLINA LOPEZ contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia mediante oficio a la Procuraduría General de la República conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir que conste la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204º y 155º.



JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, 23 de octubre de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO



EXP. No. AP21-R-2014-001005.
JCCA/MMM/gur.