REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2014-000816
Caracas, 13 de Octubre de 2014
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy 13-10-2014 conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del ciudadano LEONEL JOSE HERNANDEZ AMADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.493, por la Fiscalía 160 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quien expuso oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la Comisión de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
Primero
Identificación Del Acusado
LEONEL JOSE HERNANDEZ AMADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.493, de Nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, de fecha de nacimiento 23-02-1972 profesión u oficio: litografo en Boleita Norte Grupo In finque Impresores, residenciado en: cochecito, sector Francisco salias, coche, casa Nº 22, teléfono: 0424-128-45-96/0212-377-62-83.
Segundo
Los hechos se inician en fecha 20 de enero de 2014 por la ciudadana: I.D.C.C.H. , quien expuso: “me halo por la reja, tratando de darme por la cara, resultando lesionada en el brazo izquierdo. Tenemos cinco años separados pero el siempre me ha agredido…”.
Por lo que lo acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Promovió los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del Dr. Antonio Vaianella, Profesional Forense adscrito a la División de Peritaje Medico Forense del Ministerio Público, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto fue quien suscribió, en fecha 28-01-2014 el Dictamen Pericial DPMF-RML-0190-2014, correspondiente a la ciudadana victima I.D.C.C.H. .
2- Declaración de la ciudadana I.D.C.C.H. , ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por ser la victima de los hechos investigados. 3- Declaración de la ciudadana MARIA ANGELA MARIA CASTELLON BERRIO, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario porque con su deposición manifestará los hechos observados por ella.
4- Declaración del ciudadano JOHAN JOSE GOMEZ TELLERIA, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario porque con su deposición manifestará los hechos observados por el.
5- Declaración de la ciudadana YULIANY MIGUEL GOMEZ TELLERIA, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario porque con su deposición manifestará los hechos observados por ella.
6- Declaración del ciudadano LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ COLON, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario porque con su deposición manifestará los hechos observados por el.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numeral 1º para la protección física, psicológica y patrimonial de la victima.
El acusado LEONEL JOSE HERNANDEZ AMADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.493 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LEONEL JOSE HERNANDEZ AMADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.493, de Nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, de fecha de nacimiento 23-02-1972 profesión u oficio: litografo en Boleita Norte Grupo In finque Impresores, residenciado en: cochecito, sector Francisco salias, coche, casa Nº 22, teléfono: 0424-128-45-96/0212-377-62-83. quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “Yo no le he dado golpiza a ella cuando fui para allá solo le agarre la mano para que no me partiera los vidrios del carro yo traje fotos de eso, salio con un martillo porque me vio con mi esposa supuestamente, solo le tome la mano y ya tenia cinco años separado de ella y fui porque mi hija me pidió que la buscara y me quede con unos amigos ahí un ratico y como llegaron unas chicas ella salio histérica y ella me escribe todo el tiempo vive en eso pero mas nunca le escribí.
Por su parte la defensa privada ABG. JAIMES ALBINO C., quien expone: “Ante todo quiero saludar a las partes, con el debido respeto quiero decir que la fiscal fundamenta la acusación en la denuncia de la victima y declaración de un testigo que es la madre que vive con ella de manera que presentamos testigos que son contestes de que vieron a la señora con agresividad que se acerco a romper los vidrios del vehiculo y se resguarda detrás de las rejas y el se acerca a reclamarle ya que se divorciaron un año anterior por el 185-a de forma voluntaria donde el podía pasara buscar de día a los hijos, el fue de día a buscar a su hija a la universidad y se quedo para saludar a su hijo, se quedo con unos amigos de repente llega ella sin provocación y rompe los vidrios del vehiculo y corre a la reja insultándolo cuando le agarra el martillo ella se maltrato con la reja pero fue sin intención, esta hija fue promovida a la fiscalia quien no pudo tomarle la declaración, en cambio los otros testigos presenciales son contestes de que fue agredido y amenazado con el martillo y no estaba tomado por todo eso le aconseje que nos fuéramos a juicio ya que tengo muy buenos testigos. Solicito que las pruebas que promovimos sean ratificadas y promovidas, no vi que aplico el artículo 77 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al momento de cederle la palabra al acusado LEONEL JOSE HERNANDEZ AMADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.493 libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz si se acoge a la Medida Alternativa de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual procede en el presente caso el mismo manifestó lo siguiente “solicito el pase a juicio”
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: LEONEL JOSE HERNANDEZ AMADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.493, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano LEONEL JOSE HERNANDEZ AMADO, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano LEONEL JOSE HERNANDEZ AMADO. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se admiten los siguientes medios de pruebas Expertos Y Periciales TESTIMONIALES: 1.-Declaración del Dr. Antonio Vaianella, Profesional Forense adscrito a la División de Peritaje Medico Forense del Ministerio Público, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto fue quien suscribió, en fecha 28-01-2014 el Dictamen Pericial DPMF-RML-0190-2014, correspondiente a la ciudadana victima I.D.C.C.H. . 2- Declaración de la ciudadana I.D.C.C.H. , ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por ser la victima de los hechos investigados. 3- Declaración de la ciudadana MARIA ANGELA MARIA CASTELLON BERRIO, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario porque con su deposición manifestará los hechos observados por ella. 4- Declaración del ciudadano JOHAN JOSE GOMEZ TELLERIA, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario porque con su deposición manifestará los hechos observados por el. 5- Declaración de la ciudadana YULIANY MIGUEL GOMEZ TELLERIA, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario porque con su deposición manifestará los hechos observados por ella. 6- Declaración del ciudadano LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ COLON, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario porque con su deposición manifestará los hechos observados por el. Seguidamente este Tribunal visto el escrito de excepciones presentadas por la defensa privada del imputado DR. ALBINO JAIMES C. presentado en tiempo hábil dentro del lapso legal que establece la ley ADMITE los siguientes medios de prueba: 1. Testimonio del ciudadano JOHAN JOSÉ GOMES TELLERIA, 2.- Testimonio de la ciudadana YULIANI MIGUEL GÓMEZ TELLERIA, 3. Testimonio del ciudadano LEONEL ENRIQUE HERNÁNDEZ COLON, 4. Testimonio de la ciudadana BRENDA HERNÁNDEZ COLON, 5.- Testimonio de la ciudadana TAMAR YERENA, los cuales fueron fundamentados su utilidad pertinencia y necesidad por la defensa privada. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ciudadano de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, la cual procede en este caso; así como del articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sobre la admisión de los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “No admito los hechos, por lo que fui acusado del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y solicito ir a Juicio. CUARTO: Dado que el Acusado manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos y no acogerse a ninguna medida alternativa, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Publico procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal que habrá de conocer la presente causa. SEXTO. Se mantiene las Medidas de Protección dictadas en su debida oportunidad a favor de la victima, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 impuestas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que lo remita al Tribunal de Juicio en Materia de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución en su lapso legal. OCTAVO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo las once y veinte (11:20 a.m.), horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En caracas, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Parte Infine del Segundo Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
EPG.
AP01-S-2014-000816