REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Octubre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-011780
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, titular de la cedula de identidad Nº 13.865.102 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 21-09-1979 profesión u oficio: jefe de deposito hijo de: JUANA PASTORA DE AGUILAR (V) e ANTONIO AGUILAR (V), residenciado en: Bloque 22 UD 5 escalera 1 piso 06 apartamento 601 teléfonos 0212-432-46-59, 0412-615-73-14, 0212-434-09-34.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 24 de marzo de 2011, por la ciudadana: F.L.M.F. … “En fecha 24-03-2011 con la denuncia realizada ante este despacho fiscal la ciudadana F.L.M.F. , en contra del ciudadano ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, en virtud que la misma manifestó que este ciudadano quien era su concubino quien era su concubino por cuanto el mismo de manera constante desde larga data, amenazas hacia su concubina, de distintas índoles, desde amenazarla con golpearla, hasta con darle muerte amenazas que profería en la mayoría de los casos en la intimidar del hogar, en la casa de la victima de igual forma de agresiones físicas, lo cual refirió en la múltiples denuncias realizadas la misma ante la sede de este despacho fiscal en fecha 24-03-2011, 16-01-2012, y 19-07-2012, y ante el servicio de patrullaje vehicular de antemano del Cuerpo de ka Policía Nacional Bolivariana en fecha 21-07-2012, adminiculada al testimonio del niño ANGEL DAVID AGUILAR MONTENEGRO hijo de la victima y agresor quien manifestó observar las constante amenazas proferidas por el agresor y maltratos físicos que causaron una afectación emocional tanto en la victima como a su hijo lo cual quedo evidenciado en el informe psicológico.”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, titular de la cedula de identidad Nº 13.865.102 por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1º Declaración de la ciudadana F.L.M.F. , en su carácter de victima y testigo, por cuanto su declaración es útil , pertinente y necesario, por cuanto la declaración de la victima con su congruencia arrojara como convicción la acción desplegada por el imputado.
2º Declaración del Niño A.D.A.M se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por considerar que el testimonio de dicho ciudadano resulta útil por la importancia que tiene a los fines de determinar la acción desplegada por el hoy imputado.
3º Testimonio de la LIC. NAHIR HERNANDEZ, Psicóloga Clínica adscrita al Programa de orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM), en su carácter de Testigo Calificado, por considerar que el testimonio de la ciudadana resulta útil por la importancia que se tiene a los fines de determinar que la acción desplegada por el hoy imputado.
4º el testimonio de la ciudadana LIC. GILDA BELLO, Psicóloga Clínica adscrita al Programa de orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM), en su carácter de Testigo Calificado por considerar que el testimonio de la ciudadana resulta útil por la importancia que se tiene a los fines de determinar que la acción desplegada por el hoy imputado.
5º testimonio del ciudadano ALAN DAVID MIZRAHI BARROSO.
DOCUMENTALES.
1.- INFORME PSICOLOGICO suscrito por la LIC. NAHIR HERNANDEZ, Psicóloga Clínica adscrita al Programa de orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM), realizado a la ciudadana F.L.M.F. , de fecha 04-06-2012.
2.- INFORME PSICOLOGICO suscrito por la LIC. GILDA BELLO, Psicóloga Clínica adscrita al Programa de orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM), realizado al niño A.D.A.M se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, de fecha 22-08-2012. DECLARACION DE EXPERTOS:
1.- Declaración del Medico Forenses Dr. RICHARD MERCHAN, Experto profesional adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signada con el Nº 129-12999-12 de fecha 24-10-2012, realizada a la ciudadana F.L.M.F. , victima de la presente causa en fecha 19-07-2012, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que sea exhibido al experto a los fines que reconozca o no el contenido y las firmas suscritas en ella y su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los articulo 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS APREHENSORES: 1.- Declaración de los Funcionarios OFICIAL JEFE DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CASIQUE JOSE, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONA BOLIVARIANA BAUTISTA MARCEL. Adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular Antemano del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, quienes suscribieron el acta de aprehensión de fecha 21-07-2012, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que resulto aprehendido el ciudadano ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, se ofrece la referida acta para que sea exhibido a los funcionarios a fin de que reconozca o no el contenido y las firmas suscritas en ella y su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los articulo 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
El imputado ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, titular de la cedula de identidad Nº 13.865.102 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, titular de la cedula de identidad Nº 13.865.102 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 21-09-1979 profesión u oficio: jefe de deposito hijo de: JUANA PASTORA DE AGUILAR (V) e ANTONIO AGUILAR (V), residenciado en: Bloque 22 UD 5 escalera 1 piso 06 apartamento 601 teléfonos 0212-432-46-59, 0412-615-73-14, 0212-434-09-34 quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “reconozco los hechos como sucedieron.
La Defensa Publica 6 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas ABG. YENNY DUARTE quien expone: “solicito que se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de que se acoja a una de la medias alternativas de la persecución del proceso.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, cedula de identidad Nº V-13.865.102 por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía 160º del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado SE ADMITE LA ACUSACIÓN, y LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: 1º Declaración de la ciudadana F.L.M.F. , en su carácter de victima y testigo, por cuanto su declaración es útil , pertinente y necesario, por cuanto la declaración de la victima con su congruencia arrojara como convicción la acción desplegada por el imputado. 2º Declaración del Niño A.D.A.M se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por considerar que el testimonio de dicho ciudadano resulta útil por la importancia que tiene a los fines de determinar la acción desplegada por el hoy imputado. 3º Testimonio de la LIC. NAHIR HERNANDEZ, Psicóloga Clínica adscrita al Programa de orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM), en su carácter de Testigo Calificado, por considerar que el testimonio de la ciudadana resulta útil por la importancia que se tiene a los fines de determinar que la acción desplegada por el hoy imputado. 4º el testimonio de la ciudadana LIC. GILDA BELLO, Psicóloga Clínica adscrita al Programa de orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM), en su carácter de Testigo Calificado por considerar que el testimonio de la ciudadana resulta útil por la importancia que se tiene a los fines de determinar que la acción desplegada por el hoy imputado. 5º testimonio del ciudadano ALAN DAVID MIZRAHI BARROSO. DOCUMENTALES. 1.- INFORME PSICOLOGICO suscrito por la LIC. NAHIR HERNANDEZ, Psicóloga Clínica adscrita al Programa de orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM), realizado a la ciudadana F.L.M.F. , de fecha 04-06-2012. 2.- INFORME PSICOLOGICO suscrito por la LIC. GILDA BELLO, Psicóloga Clínica adscrita al Programa de orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM), realizado al niño A.D.A.M se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, de fecha 22-08-2012. DECLARACION DE EXPERTOS: 1.- Declaración del Medico Forenses Dr. RICHARD MERCHAN, Experto profesional adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signada con el Nº 129-12999-12 de fecha 24-10-2012, realizada a la ciudadana F.L.M.F. , victima de la presente causa en fecha 19-07-2012, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que sea exhibido al experto a los fines que reconozca o no el contenido y las firmas suscritas en ella y su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los articulo 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS APREHENSORES: 1.- Declaración de los Funcionarios OFICIAL JEFE DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CASIQUE JOSE, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONA BOLIVARIANA BAUTISTA MARCEL. Adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular Antemano del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, quienes suscribieron el acta de aprehensión de fe3hca 21-07-2012, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que resulto aprehendido el ciudadano ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, se ofrece la referida acta para que sea exhibido a los funcionarios a fin de que reconozca o no el contenido y las firmas suscritas en ella y su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los articulo 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. Se le pregunta al Ministerio Publico y a la victima si hay alguna oposición en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando cada uno por separado “No me opongo”.CUARTO: Dado que el acusado ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, manifestando cada uno pro separado “No me opongo” QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 14-10-2014- CULMINANDO EL MISMO EL 14-04-2015. este tribunal lo impone que deberá comparecer ante el equipo interdisciplinario a recibir charlas de violencia de genero y una labor social mensual en la junta comunal donde reside de lo cual debe traer constancia con sello húmedo SEXTO: Este Tribunal procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 numerales 5ª, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo la una y cuarenta y cinco (01:45 pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, manifestando cada uno pro separado “No me opongo” QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 14-10-2014- CULMINANDO EL MISMO EL 14-04-2015. este tribunal lo impone que deberá comparecer ante el equipo interdisciplinario a recibir charlas de violencia de genero y una labor social mensual en la junta comunal donde reside de lo cual debe traer constancia con sello húmedo SEXTO: Este Tribunal procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 numerales 5ª, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo la una y cuarenta y cinco (01:45 pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Catorce ( 14) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. YENNY DOS REIS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. YENNY DOS REIS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-011780