REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Octubre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-012741
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el cual la referida representación fiscal requiere Se Decrete La Desestimación De La Denuncia en el proceso penal seguido contra ALMANZA DE LA HOZ LUIS, cedula de identidad Nº V-26.150.461, en agravio de la ciudadana C.M.L.D.L.C. , en los siguientes términos:
La ciudadana CONTERAS MONCADA LISSEP DE LA CRUZ, interpone denuncia de la siguiente manera:” vengo a denunciar a mi concubino ALMANZA DE LA HOZ LUIS, en vista de que el día de ayer sábado…como a las 11 de la noche…llego a la casa en avanzado estado de embriaguez a gritar de que se había perdido la cartera la cantidad de seiscientos mil bolívares y que se los había robado mi hijo de 17 años de edad…porque a agarro y empezó a partir las cosas de la casa como la novena la arrocera de cocinar partió los vasos …la comida al piso estaba como loco..”
Luego de un análisis realizado a la denuncia interpuesto por la ciudadana: CONTERAS MONCADA LISSEP DE LA CRUZ, la misma indica que su concubino agarro y empezó a partir las cosas de la casa como la nevera la arrocera de cocinar partió los vasos …la comida al piso estaba como loco..”tales hechos no pudieran ser encuadrados dentro del tipo penal a que hace referencia el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es de Violencia Patrimonial pues este exige que los concubinos se encuentren en situación de separación de hecho debidamente comprobada además de exigir el tipo penal que el concubino debe sustraer, deteriorar, destruir, distraer, retener y ordenar el bloqueo de cuentas bancarias así como actos capacees de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer lo que no se encuentra presente en el hecho narrado por la ciudadana CONTRERAS MONCADA LISSPET DE L ACRUZ, ya que esta hace simplemente el señalamiento que el ciudadano ALMANZA DE LA HOZ LUIS, en estado de embriaguez destrozo determinados bienes , nevera a, arrocera lo que a todo evento no podría ser ventilado por el Ministerio Público pues no cumple con las exigencias no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como delito por lo que deberá la denunciante acudir al ente correspondiente a fin de hacer valer sus derechos que le asisten. Por lo que se solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por cuanto no puede encuadrase en los tipos penales de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así Se Solicita.
En Cuanto al delito de Violencia Psicológica.
Luego del análisis realizado a la denuncia interpuesta por la ciudadana CONTRERAS MONCADA LISSPET DE LA CRUZ, se evidencia que los hechos se relacionan con hechos que sencillamente no podrán ser encuadrados en el delito de Violencia Psicológica a que hace referencia el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se refiere a diferentes acciones ejercidas por un sujeto activo (hombre) que haya tenido contacto directo con la denunciante, sometiéndola de manera intencional al maltrato, presión , sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas por lo que podríamos decir que refiere a la presión psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la victima. Esta problemática puede traer como consecuencia que la persona maltratada experimente norme sufrimiento psicológico. Algunas pueden estar gravemente deprimidas o ansiosas, mientras otras muestran síntomas del trastorno de estrés postraumático, no hay duda que la violencia psicológica es una forma de maltrato. A diferencia del maltrato físico, este es útil y mas difícil de percibir o detectar. Se manifiesta a través de palabras hirientes descalificaciones, humillaciones, gritos insultos.
Un insulto puntual, un desden, una palabra o una mirada ofensiva comprometedora o culpabilizadota son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en e maltrato psicológico es debida a desgaste en la victima que la deja incapacitada para defenderse. La diferencia principal entre violencia física y la psicológica esta en constancia y en la acción reiterada en el tiempo por parte del agresor.
Petitorio:
Con base a las consideraciones anteriormente esta representación fiscal le hecho denunciado no se encuentra establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como delito es por lo que s e solicita con el debido respecto al ciudadano Juez de Control que ha de conocer la presente petición decrete de considerarlo procedente su DESESTIMACION en virtud de que le hecho denunciado NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, analizadas cada una de las circunstancias esgrimidas, este Tribunal observa que de los hechos denunciados se constituyen en hechos que no revisten carácter penal y no se encuentra contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa presuntamente sobre hechos como que su concubino agarro y empezó a partir las cosas de la casa como la nevera la arrocera de cocinar partió los vasos …la comida al piso estaba como loco..”
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Trigésimo Primera (131) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESESTIMA LA DENUNCIA seguida en contra del ciudadano ALMANZA DE LA HOZ LUIS, cedula de identidad Nº V-26.150.461, en agravio de la ciudadana C.M.L.D.L.C. , de Conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción civil. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Primera (131) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESESTIMA LA DENUNCIA seguida en contra del ciudadano ALMANZA DE LA HOZ LUIS, cedula de identidad Nº V-26.150.461, en agravio de la ciudadana C.M.L.D.L.C. , de Conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción civil. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
La Secretaria,
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
LUZ M. BARRERA