REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 18 de Octubre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-013009
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: RAFAEL SIVIRA
(Fiscalía 90º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: P.G.G. (SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 DE LOPPNA)
IMPUTADO: FRANKLIN ANDRES HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 14ª: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. OSLEYDIN COLINA.

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tenemos la denuncia formulada por la representante legal de la adolescente quien indica que el ciudadano de 19 años de edad, quien es novio de su hija, el día 16-10-2014 la golpeo por la cara y la insulto, esto hecho acontece todos los días, y temo por la vida de mi hija, la agarro por los brazo a pregunta formulada sucedido a la 1 de la tarde, por mi casa en Monte piedad, hubo testigo? Si la Sra. que habita en mi casa, asimismo cursa en actas declaración de la adolescente P.G.G. (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) Quien indico que el día 16-10-2014 llego franklin Hernández yo le dije que fuerza para allá, estuvimos hablando que cuando me iba a ir con el y yo le dije que tenia que hablar con mi mama, y le dije a mi mama que me iba y me quede allá con el, llamaron a la mama de el y nos dijeron que teníamos que venir, a preguntas formuladas, el Sr. franklin le ha preguntado que se quede con usted? Si como toda pareja. A pesar de que no contamos con una constancia medica ni publica ni privada ni un reconocimiento medico legal como exige la ley especial, este Tribunal acoge la calificación jurídica infiriendo en lo manifestado por la victima y su mama y en cuánto a los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano y SUSTRACCION DE MENORES previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente este Tribunal No Acoge Dichos Delitos Por El Ministerio Público, toda vez que de los hechos denunciados por la representante de la victima fueron basados en una agresión física y asimismo fue corroborado por la victima, razones estas por las cuales no se acoge la imputación de dichos delitos. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y a la mama de la victima, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. En relación al arresto transitorio y a la Medida Cautelar del artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia este Tribunal no acuerda la misma, ya que se han impuestos medidas de seguridad a favor de la menor y de los cuales esta siendo impuesto en este acto el presunto agresor. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: FRANKLIN ANDRES HERNANDEZ FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº V- V-23.617.425 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano policial aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 4:03PM. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. OSLEIDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. OSLEIDIN COLINA