REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 18 de Octubre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-013012
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DRA. OMAIRA RODRIGUEZ
(Fiscalía 132º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: G.S.P.B.
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO PIÑANGO BECERRA
DEFENSA PÚBLICA Nº 14ª: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. OSLEYDIN COLINA.
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparate de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que consta en el folio 11 constancia que la victima fue atendida por la Dra. Sol Coronado Medico Forense que concluyo heridas de carácter leve, con 2 de de privación de ocupación. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto, en relación al Numeral 13 de la salida del hogar, este Tribunal no acuerda el mismo ya que no tenemos presente a la victima en este sala a los fines de que exponga su necesidad de que dicho ciudadano sea retirado de la residencia en común y el riesgo que se tendría si el ciudadano se mantuviere en la residencia, en cuanto al arresto transitorio establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley especial solicitado por el Ministerio Público no se acuerda el mismo, ya que están las medidas de protección y seguridad a favor de la victima CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: CARLOS EDUARDO PIÑANGO BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.198.708 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las (01:38 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. OSLEIDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. OSLEIDIN COLINA