REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 18 de Octubre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-013014
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DRA. OMAIRA VESTALIA RODRIGUEZ
(Fiscalía 132º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.J.A.V.
IMPUTADO: FRANCISCO ESTEBAN FERMIN UGAS
DEFENSA PÚBLICA Nº 14ª: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. OSLEIDIN COLINA.

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PUNTO PREVIO: presentada como ha sido la solicitud de nulidad de aprehensión tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por la defensa del imputado, establecidas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial, 44.1 Constitucional en virtud que el ciudadano ha sido presentado fuera del lapso establecido en el articulo 93 de la ley especial, este Tribunal declara con lugar ambas solicitudes por considerar de que se están quebrantando, violentando lo establecido en la Constitución y en la leyes, ya que dicho ciudadano fue denunciado en fecha 12.-10-2014 por la victima y no siendo hasta el día de hoy 18-10-2014 que ha sido presentado ante este Tribunal, seguidamente se procede a dictar los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que tenemos a la victima en la sala y ha indiciado que ha sido agredida por el ciudadano en otras oportunidades, asimismo consta en el folio 21 acta de investigación penal en el cual se dejo constancia que la victima fue atendida en medicatura forense y arrojo como resultado carácter leve, tiempo de curación 5 días de privación de ocupación habituales. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales,5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , ellos con el fin de evitar tratos vejatorios, humillantes, violencia física, maltratos verbales 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluados, asimismo se le realice informe psicológicos a ambos, en relación al numeral 13º; En cuanto a la salida del hogar este Tribunal declara sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, haciendo la salvedad de que en el momento de que dicho imputado proceda a realizar otro acto verbal, una violencia física en contra de la victima el Tribunal ordenara la salida del hogar. Insta al Ministerio Público a que realice el examen medico forense al Imputado CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: FRANCISCO ESTEBAN FERMIN UGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.528.844 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y cuenta y cuatro horas de la tarde (12:54 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. OSLEIDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA


ABG. OSLEIDIN COLINA