REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Octubre De 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-011553
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el cual la referida representación fiscal requiere Se Decrete La Desestimación De La Denuncia en el proceso penal seguido contra del ciudadano SPENCER URDANETA, Cedula de Identidad Nº V-12.256.789, en agravio de la ciudadana A.L.N.D.C. , quien expuso lo siguiente:” arrendé un apartamento con el y su novia lo pagamos entre los tres, por igual compartimos los gastos tanto de luz, gas agua y condominio, vivimos juntos desde hace tres años y medio con las mismas condiciones para todos el contrato se venció el 28 de abril del presente año, estamos en tiempos de prorroga el apto tiene dos habitaciones y dos baños una habitación la ocupo yo y la otra ellos dos , este ciudadano se ha dado la tarea de colocar cámaras en la sala de la casa con la finalidad de mantenerme intimidada y vigilarme, le reclame el día de ayer a los dos y me manifestaron que no retirarían las cámaras porque era por seguridad para que no s le fuera a extraviar nada de su propiedad el cual hacen fiesta y llevan amigos y gente que no conozco al apartamento el jueves lleve a un amigo y se quedo a dormir de jueves para vienes, el jueves en la noche encontré las cámaras lo que quiere decir es que no quieren que lleve a nadie para el apartamento solo que lleve a mis familiares en el mes de febrero hice una reunión y el señor Spencer comenzó a lanzar objeto o mejor dicho utensilios de cocina al piso y el ruido no me permitió dormir eso fue con la intención de perjudicarme el año pasado en el mes de julio aproximadamente me dijo que me retirara una bandera de Italia que estaba en el balcón del inmueble arrendado y dijo que si no lo quitaba la quitaba el vive observándome mira el baño mira mi cuarto que tengo que mantenerlo cerrado y a mi no me gusta que me miren me incomoda todo esto lo había denunciado no lo vi necesario lo que si me parece grave es el hecho de la instalación de la cámara en la sala del inmueble.
De la Desestimación:
Luego del análisis realizado a la denuncia interpuesta por la ciudadana ALARCON LEZCANO NIGSI DEL CARMEN, se evidencia la existencia de un problema de convivencia así las cosas de lo antes narrado que los hechos cometidos a consideración de quien aquí suscribe no revisten carácter penal por cuanto no pueden ser encuadrados dentro de ningún tipo penal contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deberán ser ventilados a través de otra instancia diferente a la penal por cuanto de los hechos denunciados haya actos sexistas o conducta inadecuada que puedan tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la acción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se produce en el ámbito publico como en el privado por parte del ciudadano denunciado tal como lo establece el articulo 14 de la prenombrada ley es por lo que se infiere que la génesis de a situación que aquí nos ocupa estriba en un hecho puntual referido a una dinámica de relación y convivencia entre las partes.
Con base a as consideraciones anteriores siendo que el hecho denunciado no se ajusta a ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es por lo que se solicita con el debido respeto al ciudadano Juez de Control que a de conocer la presente petición, Decrete de considerarlo procedente la Desestimación en virtud de que el hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas cada una de las circunstancias esgrimidas, este Tribunal observa que de los hechos denunciados se constituyen en estriba en un hecho puntual referido a una dinámica de relación y convivencia entre las partes.
Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa presuntamente sobre hechos que no se ajusta a ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal presentada por la Centésimo Cuadragésimo Quinto (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en contra del ciudadano: SPENCER URDANETA, Cedula de Identidad Nº V-12.256.789, en agravio de la ciudadana A.L.N.D.C. , de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SEDECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud presentada por la Centésimo Cuadragésimo Quinto (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en contra del ciudadano: SPENCER URDANETA, Cedula de Identidad Nº V-12.256.789, en agravio de la ciudadana A.L.N.D.C. , de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
La Secretaria,
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
LUZ M. BARRERA