REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Octubre de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003992
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.159.795, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15-10-1972, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación AGENTE DE SEGURIDAD, hijo de NIDIA MORAIMA PINTO BARRETO Y LUIS ARNOLDO VILLAMIZAR MEDINA, domicilio: AVENIDA SAN MARTIN URBANIZACION LAS AMERICAS, EDIFICI COSTA RICA, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 01, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR, número de teléfono: 0412-743-65-19
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 12 de abril de 2014, por la ciudadana: T.A.L.E. …” En plena vía publica sostuvo una acalorada discusión con su pareja ciudadano VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO, quien se encontraba en una cancha de basket BalL, y quien la agredió de manera física y verbal motivado a que le dijo que se iba para la playa con su familia desde el día de hoy hasta mañana 13-04-2014 la agarro por el brazo derecho y la lanzo sobre unos árboles que estaban allí , volvió a levantarla y la lanzo contra una pared y quedo inconciente como por un minuto cuando despertó el le estaba diciendo que se despertara que se fueran de allí y como le dijo que no me quería parar porque le dolía mucho el cuello el se fue..”



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO, cedula de identidad Nº V-11.159.786, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito sea admitida la acusación, todos los medios de prueba ofrecidos, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 In fine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al delito de AMENAZA de conformidad con lo establecido en artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1º Testimonio de la Ciudadana LUISA TROCONI VICTIMA.
2º Acta de investigación Policial de fecha 12-04-2014 suscrita por la Detective YENIREE AYONA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3º El acta suscrita por la Funcionario jefe WILLIANS GRANDADO y agregado RONALD ZAMBRANO quienes aprehenden a dicho Imputado y sea exhibida el acta siendo útil necesaria y pertinente por cuanto los mismos narraran las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión de dicho ciudadano.
4º Acta de Investigación penal de fecha 13-4-2014 suscrita por el Detective Agregado JOSE MORA Adscrito a la División de Investigación y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente por cuanto se traslado a medicatura forense a fin de recabar el examen medico legal practicado a la victima y en cual se dejo estampado que la misma sufrió de lesiones leves con 4 días de curación y 2 de privación de ocupaciones.
5º Experticias : Reconocimiento medico legal Nº 3086, suscrita por el Medico Forense YOEL BAEZ practicado a la ciudadana LUISA ELENA TROCONIS ALVAREZ quien dejo constancia de las lesiones de carácter leves con 4 días de curación y 2 de privación de ocupaciones, siendo pertinente útil y necesario ya que es el experto que suscribe y practico dicho reconocimiento a la Victima y la misma debe ser exhibida en juicio.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: T.A.L.E. , titular de la cedula de identidad Nº V.-6.127.945, “es verdad todo lo que esta escrito es verdadera, fueron circunstancia peores porque fueron vergüenzas humillaciones, a mi me parece que fueron físicas pero las lesiones físicas pasan pero las palabras no pasan, no tanto duele el golpe yo ya no puedo ni dormir veo al sujeto encima mió golpeándome en todas partes veo al señor ya no puedo ir a la iglesia, desde abril tengo lesiones en la columna, no me lesiono en la cara el dice que nunca ha hecho nada hasta que yo me puse a estudiar la situación, el iba me quitaba la comida de mi casa me quitaba todo, yo lo mandaba a trabajar, yo nunca le he pedido a nadie y ahora tuve que pedir ayuda porque las palabras que ese señor me hizo sentir son malas, desde abril esta situación el 15 creo que fue, tengo dolores de cabeza dolores de cervical el hombre me acosaba en mi trabajo y tuve que dar el trabajo por el acoso, yo no soy mocha yo siento y padezco lo que me provocaba era matarlo, no me importa si pagaron o no para sacarlo de la cárcel, todavía lo perdone y todavía tengo un año y medio sin vivir porque mi vida es un infierno es un acoso una vergüenza que me tiene este hombre delante de las personas, el me vigilaba se metía en los grupos en la iglesia para vigilarme, yo deje de hacer mis cosas, yo anoche no podía dormir imaginándome todo lo que el me hacia, el se reía de mi, un muchacho me dijo que le iba a caer a golpe, el disfrutaba me provocaba pero habían rejas, el buscaba de desesperarme de sacarme de quicio el no le gustaba que yo estuviera feliz nunca se preocupaba por mi, el me traía caminando de plaza Venezuela a la pastora para no pagar pasaje, no es lo que esta escrito hay si no todo lo que este hombre me hizo”.
Apoderado judicial de la victima DR. HUGO ENRIQUE TREJO BITTAR, quien manifestó: “ el ciudadano hace caso omiso de medidas de protección que le coloco la fiscalia, nosotros no nos vamos a oponer en este momento en lo que respeta a la suspensión condicional del Proceso, en lo que respeta a este juicio nosotros nos vamos satisfechos, la señora por fin acepto dejarse ayudar en ese sentido entendemos que la fiscalia trabaja en los limites que se le notifican, nuestro único problema es que el señor hace caso omiso, y lo que queremos es que se acuerden nuevas medidas de protección y que el señor las acate.
El imputado VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO, cedula de identidad Nº V-11.159.786, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.159.795, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15-10-1972, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación AGENTE DE SEGURIDAD, hijo de NIDIA MORAIMA PINTO BARRETO Y LUIS ARNOLDO VILLAMIZAR MEDINA, domicilio: AVENIDA SAN MARTIN URBANIZACION LAS AMERICAS, EDIFICI COSTA RICA, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 01, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR, número de teléfono: 0412-743-65-19, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “No deseo declarar.”
La Defensa Publica N 11º DILIMARA PERNIA, quien expone: “En primer lugar como punto previo observando el expediente viendo que no existe una querella, la defensa va a pasar a hacer una oposición con respecto a la Acusación de delito de Violencia Física, En primer lugar ratifica el escrito de excepciones presentada en su oportunidad legal, y en esta oportunidad solicita la no admisión de la acusación en virtud de que la misma no reúne los requisitos formales establecidos en el articulo 308 de Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existen fundados elementos de convicción que permitan acreditar la responsabilidad del delito de violencia física solo contamos con el dicho de la victima y con un reconocimiento medico legal y unos funcionarios actuantes que no pueden dar fe solamente de la circunstancia tiempo y lugar mas no del modo como ocurrieron los hechos, en tal sentido solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto al delito de amenaza por cuanto la representación fiscal solicito el sobreseimiento de la causa la defensa solicita al tribunal se decrete el mismo, no obstante de ser admitida la acusación solicito se informe al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso y su consecuencia jurídica a los fines de que el mismo manifieste su voluntad. La defensa en adhiere a la comunidad de las pruebas que puedan ayudar a mi defendido.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Trigésima (130 º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía 130º del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado SE ADMITE LA ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: 1º Testimonio de la Ciudadana LUISA TROCONI VICTIMA, 2º Acta de investigación Policial de fecha 12-04-2014 suscrita por la Detective YENIREE AYONA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3º El acta suscrita por la Funcionario jefe WILLIANS GRANDADO y agregado RONALD ZAMBRANO quienes aprehenden a dicho Imputado y sea exhibida el acta siendo útil necesaria y pertinente por cuanto los mismos narraran las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión de dicho ciudadano 4º Acta de Investigación penal de fecha 13-4-2014 suscrita por el Detective Agregado JOSE MORA Adscrito a la División de Investigación y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente por cuanto se traslado a medicatura forense a fin de recabar el examen medico legal practicado a la victima y en cual se dejo estampado que la misma sufrió de lesiones leves con 4 días de curación y 2 de privación de ocupaciones 5º Experticias : Reconocimiento medico legal Nº 3086, suscrita por el Medico Forense YOEL BAEZ practicado a la ciudadana LUISA ELENA TROCONIS ALVAREZ quien dejo constancia de las lesiones de carácter leves con 4 días de curación y 2 de privación de ocupaciones, siendo pertinente útil y necesario ya que es el experto que suscribe y practico dicho reconocimiento a la Victima y la misma debe ser exhibida en juicio. TERCERO: En cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE CAUSA presentada por el ministerio Publico por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 4 por cuanto a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incomparar nuevos datos a la investigación y no allá base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado este tribunal declara CON LUGAR dicha solicitud y sobresee la causa por el delito in comento CUARTO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” QUINTO Dado que el acusado VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción” a la victima quien manifestó: “no tengo objeción”, así como al apoderado judicial, quien expuso: “no tenemos objeción y solicitamos se aplique el derecho a la reserva de la información y no aparezca la identidad de la victima en la pagina de publicación de sentencias del TSJ”. SEXTO: Oído lo expuesto por el acusado VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 23-10-2014 CULMINANDO EL MISMO EL 23-04-2014. Así mismo en esta misma fecha este tribunal amplia y modifica las medidas de protección a favor de la victima prohibiéndole al ciudadano el acercamiento a la ciudadana Victima en a iglesia donde ella acude, este tribunal lo impone que deberá comparecer ante el equipo interdisciplinario a charlas de violencia de genero y labor socia mensual en la junta comunal donde reside de lo cual debe traer constancia con sello húmedo SEPTIMO: este tribunal procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las Una y Treinta y Nueve (1:39p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana LUISA ELENA TROCONIS ALVAREZ a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: QUINTO Dado que el acusado VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción” a la victima quien manifestó: “no tengo objeción”, así como al apoderado judicial, quien expuso: “no tenemos objeción y solicitamos se aplique el derecho a la reserva de la información y no aparezca la identidad de la victima en la pagina de publicación de sentencias del TSJ”. SEXTO: Oído lo expuesto por el acusado VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano VILLAMIZAR PINTO WILMER ARNOLDO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 23-10-2014 CULMINANDO EL MISMO EL 23-04-2014. Así mismo en esta misma fecha este tribunal amplia y modifica las medidas de protección a favor de la victima prohibiéndole al ciudadano el acercamiento a la ciudadana Victima en a iglesia donde ella acude, este tribunal lo impone que deberá comparecer ante el equipo interdisciplinario a charlas de violencia de genero y labor socia mensual en la junta comunal donde reside de lo cual debe traer constancia con sello húmedo SEPTIMO: este tribunal procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las Una y Treinta y Nueve (1:39p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. YENNY DOS REIS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA

ABG. YENNY DOS REIS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003992