REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-13148
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. OMAIRA GARCIA
(Fiscalía 134º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: C.R.R.E.
IMPUTADO: YEFRAN JAVIER BLANDIN HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: ABG. MARIAM VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. YENNY DOS REIS ALVES
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que cursa en el expediente un arma blanca incautando al presunto agresor, así como cadena de custodia de la misma aunado al testimonio de la madre de la victima quien indico que el ciudadano porta un bisturí en la mano en el momento que se acerco a su hija, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales, 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a los fines de que reciba charlas de genero, en relación al arrestos transitorio solicitado por la Fiscalia conforme a lo establecido en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia basada en que dicho ciudadano ya fue denunciado, y es residente por cuanto fue presentado por ante el tribunal 6º de control de este circuito y conoce la fiscal 149 de Ministerio Público este Tribunal declara con lugar dicha solicitud y acuerda el ARRESTO TRANSITORIO previsto y sancionado en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ciudadano YEFRAN JAVIER BLANDIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.351.174 , iniciándose el día de hoy VIERNES 24 DE OCTUBRE 2014, A LAS 12:10 DEL MEDIODIA COMPLUYENDO EL DIA DOMINGO 26 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 12:10 DEL MEDIODIA, dicho arresto deberá cumplirlo en el mismo órgano aprehensor que realizo el procedimiento CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: YEFRAN JAVIER BLANDIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.351.174 una vez cumplido el arresto transitorio ordenado en este oportunidad QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. Se acuerda copias a las partes en la presente audiencia. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las12:10 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YENNY DOS REIS ALVES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YENNY DOS REIS ALVES