REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-13149
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. OMAIRA GARCIA
(Fiscalía 134º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: D.D.R.R.
IMPUTADO: ARON JOSUE RAMIREZ PERNIA
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: ABG. MARIAM VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. YENNY DOS REIS ALVES

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda que ve 08 folio constancia de que la victima fue atendida por la DRA RISMARI ALVAREZ, experta profesional del medicatura forenses, quine concluyo, que los resultados fueron lesiones leves de 03 días de curación y tres día de privación de actividades y la victima se encuentra presente en esta sala quien indica que ha sido victima por aparte de este ciudadana y no es la primera vez que sucede exponiendo ante todos los presentes, el hematoma que presenta en la pierna derecha que lo ocasión este ciudadano. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º restringen al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a fin de que reciba charlas de genero. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: ARON JOSUE RAMIREZ PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.116.475 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. E igualmente se acuerda copias simple de la presente acta a la partes. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las horas de la 12:30 horas del mediodía Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YENNY DOS REIS ALVES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. YENNY DOS REIS ALVES