REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Octubre de 2014
204 Y 155

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-10030
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el cual la referida representación fiscal requiere se decrete la desestimación de la denuncia en el proceso penal seguido contra EDUARDO MONTES SANABRIA cedula de identidad Nº V-17.115.967, en agravio de la ciudadana R.Y.G.D. , en los siguientes términos:
“ … Deseo denunciara la ciudadano CARLOS EDUARDO MONTES SANABRIA, quien es empleado de la empresa Ávila TV al mismo le realice la solicitud d e despido calificado por cuanto no ha asistido a sus labores diarias una vez que le llega la citación de la Inspectoría de Trabajo y tiene conocimiento de la situación…me ha realizado una serie d e amenazas…manifestando que si no colaboro en que no lo despidan y no ceo en mi solicitud va a arremeter en contra d e mi integridad física…a preguntas formuladas: ¿Diga usted si el ciudadano la amenazado de muerte? Contesto No”
Ahora bien quien suscribe considera que los hechos que se desprenden de los términos en que fue expuesta la denuncia por la referida ciudadana no revisten carácter penal , no se subsumen en ninguno de los tipos penales establecidos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia evidenciándose claramente el carácter utilitario que s ele ha pretendido dar a la Ley Orgánica, procurando regular situaciones facticas que deben ser ventiladas en otras instancias, de índole laboral, dentro de la Institución o en su defecto la Inspectoria del Trabajo, quien deberá reconocer la cualidad de ambas parteas y acreditar el procedimiento que ha bien hubiere lugar y con la intervención de los órganos facultados para la ejecución de tal instrumento, visto que escapan de la jurisdicción penal ordinaria o especial, iniciar un a investigación de carácter penal en este caso desvirtuaría el objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que recoge el articulo 1 en detrimento de aquellos actos que si deben ser reprimidos por la legislación especial que nos ocupa.
Petitorio: Con base a los razonamientos facticos y de derecho expuestos solicito respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional la desestimación del caso en comento.
Ahora bien, se observa al folio uno (01) de las actuaciones, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana R.Y.G.D. en los siguientes términos:
“ … Deseo denunciara la ciudadano CARLOS EDUARDO MONTES SANABRIA, quien es empleado de la empresa Ávila TV al mismo le realice la solicitud d e despido calificado por cuanto no ha asistido a sus labores diarias una vez que le llega la citación de la Inspectoría de Trabajo y tiene conocimiento de la situación…me ha realizado una serie d e amenazas…manifestando que si no colaboro en que no lo despidan y no ceo en mi solicitud va a arremeter en contra d e mi integridad física…a preguntas formuladas: ¿Diga usted si el ciudadano la amenazado de muerte? Contesto No”
Analizadas cada una de las circunstancias esgrimidas, este Tribunal observa que de los hechos denunciados se constituyen en una problemática que se genera a través de un incumplimiento de la jornada laboral, la inasistencia a su lugar de trabajo.
Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa sobre una herencia no siendo genero.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Trigésima Segunda (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano EDUARDO MONTES SANABRIA cedula de identidad Nº V-17.115.967, en agravio de la ciudadana R.Y.G.D. conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Trigésima Segunda (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano EDUARDO MONTES SANABRIA cedula de identidad Nº V-17.115.967, en agravio de la ciudadana R.Y.G.D. conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
Secretario,
HOWARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario,

HIOWARTH LLANOS