REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Octubre de 2014
204 Y 155

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-006087

RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el cual la referida representación fiscal requiere se decrete la desestimación de la denuncia en el proceso penal seguido contra CARLOS MULLER HERNANDEZ, cedula de Identidad Nº V- 5.860.124 en agravio de la ciudadana M.E.A.M. , en los siguientes términos:
“ …Quiero denunciar a este señor quien me denuncio ante una Fiscalia Municipal por ocasionarle presuntamente unas lesiones , el es inquilino mió prácticamente pues yo tenia un poder de la propietaria para alquilar la habitación pero visita la problemática ya no me entiendo con el sin embargo me la paso atemorizada dentro del inmueble en el cual habito con mi esposo mi hija y mi mama ahora bien estoy cansada de la actitud de este señor el día pasado se encontraba en la casa y el se encontraba lavando en la parte de arriba subí a limpiar y el me atacado diciéndome de todo que me fuera se metió en el acuario y empezó a llamar a un fulano alguacil y le decía que s u vida y su integridad física corría peligro yo llame a otro inquilino para que constatara que no sucedía nada y el seguía yo creo que todo esto es porque la dueña de la casa lo esta sacando porque debe diez meses y como yo era que la que antes cobraba piensa que soy la persona que le esta molestando a la dueña para que el pague.
Por estas razones de hecho y de derecho expuestas solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia por no revestir carácter penal los hechos denunciados a la luz de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ni de algún otro marco sustantivo penal vigente para le momento de incoarse la pretensión fiscal.
Observando este Tribunal luego del análisis realizado a la denuncia se denota que los mismos no tiene carácter penal por cuanto no pueden ser encuadrados dentro de ningún tipo penal contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deberían ser ventilados en una instancia diferente a la penal, siendo que es de convivencia ciudadana entre vecinos y que es de notar que se encuentra relacionado con el pago de alquiler del canon de arrendamiento de la habitación que ocupa el ciudadano denunciado..
Ahora bien, se observa al folio uno (01) de las actuaciones, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana M.E.A.M. , en los siguientes antes señalados en contra del ciudadano CARLOS MULLER HERNANDEZ, cedula de Identidad Nº V- 5.860.124.
Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa sobre una herencia no siendo genero.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano CARLOS MULLER HERNANDEZ, cedula de Identidad Nº V- 5.860.124 en agravio de la ciudadana M.E.A.M. , conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano CARLOS MULLER HERNANDEZ, cedula de Identidad Nº V- 5.860.124 en agravio de la ciudadana M.E.A.M. , conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

Secretario,
HOWARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario,

HIOWARTH LLANOS