REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Octubre de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2009-020543
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS MARQUINA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V- 5.116.486, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
DENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE LUIS MARQUINA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana , Natural de Caracas, de fecha de nacimiento: 11-06-1956, de 53 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.116.486, Hijo de NICANOR MARQUINA (D) y MARGOT RODRIGUEZ (D), de estado civil soltero, de profesión u oficio Electromecánico, domiciliado en Av. Atlántico, Norte, Bloque 2, piso 13, apartamento 144-C, La Silsa, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador teléfono 0412-702.74.36 y 0416-421.53.46
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación, en fecha 08 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, en momentos en que los ciudadanos Nohemy Josefina Paredes y su concubino José Luís Marquina Rodríguez (en compañía de sus dos menores hijas ciudadanas Maryurith y Margareth Marquina Paredes) se trasladaban en una camioneta tipo mini vans, por las adyacencias de los Flores de Catia, sostuvieron una discusión la cual concluyó con la agresión física efectuada por el ciudadano José Marquina en contra de la ciudadana Nohemy Paredes, al golpearla con su puño en la boca, ocasionándole una lesión a nivel del labio superior.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 08 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, en momentos en que los ciudadanos Nohemy Josefina Paredes y su concubino José Luís Marquina Rodríguez (en compañía de sus dos menores hijas ciudadanas Maryurith y Margareth Marquina Paredes) se trasladaban en una camioneta tipo mini vans, por las adyacencias de los Flores de Catia, sostuvieron una discusión la cual concluyó con la agresión física efectuada por el ciudadano José Marquina en contra de la ciudadana Nohemy Paredes, al golpearla con su puño en la boca, ocasionándole una lesión a nivel del labio superior. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, ambos previstos y sancionados en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Del folio 158 al 166 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JOSE LUIS MARQUINA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V- 5.116.486 LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) año, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JOSE LUIS MARQUINA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V- 5.116.486 le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02-02-2012 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Un (1) año, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE LUIS MARQUINA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V- 5.116.486 todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JOSE LUIS MARQUINA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V- 5.116.486 por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. OSLEIDYN COLINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. OSLEIDYN COLINA
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2009-020543
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