REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Octubre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-002840
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por la Abg. YANET CAROLINA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Quinto (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 18° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 18° y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 11 de febrero de 2012, ante esta Representación Fiscal, compareció la ciudadana JANETH RAMONA BALZA DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.954.743, con el objeto de interponer denuncia en contra de su ex Jefa ciudadana L.G.Y. , en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Vengo a denunciar a mi ex jefa, por cuanto el día de ayer, siendo aproximadamente las 12:00 PM, comparecí ante el Código que había laborado con la finalidad de solicitarle a la ciudadana LIZ GARCÍA YOIONE, mi documentación (formato y nómina de pago) ya que me lo están pidiendo en mi actual trabajo, ella al verme me empezó a decir que me fuera del Colegio, que si conocía a las personas que estaban en ese momento con ella, que me saliera, que ella sabía porque estaba allí, me sacó a empujones de su oficina, que si no salía llamaría a alguien para que me saque de allí, ella no me dejó hablar y me lanzó la puerta en la cara y yo me vine. Con esta ya es la segunda vez que me prohíbe la entrada al Colegio” ES TODO. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTÓ: eso ocurrió el día de ayer, siendo aproximadamente las 12:00 PM, en el Colegio ubicado en el Junquito. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿De que forma la denunciada la agrede? CONTESTÓ: me insultó y me sacó del Colegio. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Es la primera vez que sucede? CONTESTÓ: Sí. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Los motivos por los cuales esta persona toma esta conducta? CONTESTÓ: Porque piensa que yo le doy información a los representantes. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué relación tiene con la ciudadana LIZ GARCÍA YOIONE? CONTESTÓ: Es mi ex Jefa. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Los motivos por los cuales usted acudió al Colegio? CONTESTÓ: Comparecí con la finalidad de solicitarle un formato y copia de las nominas que me están pidiendo en mi actual trabajo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: No.
CAPÍTULO II
DE LA DESESTIMACIÓN
Luego del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana JANETH RAMONA BALZA DE FERNANDEZ, se evidencia claramente en su contexto que los hechos denunciados se relacionan a una situación originada en virtud que la denunciante compareció al Colegio ubicado en el Junquito, donde laboraba anteriormente con la finalidad de solicitar a la directora del referido plantel LIZ GARCÍA YOIONE, un formato y nomina de pago, ya que se lo están solicitando en su nuevo sitio trabajo, es el caso que la referida Directora al verla tomó una actitud hostil ya que la empezó a correr del Colegio, sacándola a empujones de su oficina, siendo esta la segunda vez que le prohíbe la entrada al Plantel Educativo, siendo así, considera quien aquí suscribe que al analizar el contenido del artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece la Violencia Laboral, se desprende de la norma que la conducta objeto de la sanción consiste en obstaculizarlo condicionar el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de la mujer y que los medios a través de los cuales se despliegue la conducta ilícita pudieran estar establecidos a requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o ser sometida a exámenes de laboratorio para destacar el embarazo; así mismo de los hechos denunciados no se evidencia que la denunciada tenga vinculación directa con la relación de acceso, ascenso o estabilidad laboral de la mujer, es por lo que esta representación es del criterio que los hechos denunciados no se subsumen dentro de los supuestos que exige la citada norma especial, debiendo acudir la parte denunciada a una instancia distinta a la Penal a objeto de hacer valer el derecho que le asiste. (Subrayado del Ministerio Público)
CAPÍTULO III
PETITORIO
En base a las consideraciones anteriores, siendo que el hecho denunciado no se encuentra dentro de los parámetros de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como DELITO, es por lo que solicito con el debido respeto al ciudadano Juez de Control que ha de conocer la presente petición, decrete de considerarlo procedente su Desestimación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana JANETH RAMONA BALZA DE FERNANDEZ, se evidencia claramente en su contexto que los hechos denunciados se relacionan a una situación originada en virtud que la denunciante compareció al Colegio ubicado en el Junquito, donde laboraba anteriormente con la finalidad de solicitar a la directora del referido plantel LIZ GARCÍA YOIONE, un formato y nomina de pago, ya que se lo están solicitando en su nuevo sitio trabajo, es el caso que la referida Directora al verla tomó una actitud hostil ya que la empezó a correr del Colegio, sacándola a empujones de su oficina, siendo esta la segunda vez que le prohíbe la entrada al Plantel Educativo, siendo así, considera quien aquí suscribe que al analizar el contenido del artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece la Violencia Laboral, se desprende de la norma que la conducta objeto de la sanción consiste en obstaculizarlo condicionar el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de la mujer y que los medios a través de los cuales se despliegue la conducta ilícita pudieran estar establecidos a requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o ser sometida a exámenes de laboratorio para destacar el embarazo; así mismo de los hechos denunciados no se evidencia que la denunciada tenga vinculación directa con la relación de acceso, ascenso o estabilidad laboral de la mujer, este Tribunal observa que de los hechos permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Cuadragésimo Quinto (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción correspondiente. Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana JANETH RAMONA BALZA DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.954.743, con el objeto de interponer denuncia en contra de su ex Jefa ciudadana L.G.Y. , conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados aunado que se trata de una denuncia de una mujer en contra otra mujer. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción civil Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana JANETH RAMONA BALZA DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.954.743, con el objeto de interponer denuncia en contra de su ex Jefa ciudadana L.G.Y. , conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados aunado que se trata de una denuncia de una mujer en contra otra mujer, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretario.
HOWARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario,
HIOWARTH LLANOS