REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Octubre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013482
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051 de Nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 52 años de edad, de estado civil divorciado, de fecha de nacimiento 06-03-1962 profesión u oficio: Oficial de seguridad, hijo de: MARIA DE MONTILLA (V) y PIO MONTILLA (F), residenciado en : URBANIZACION KENEDY, BLOQUE 14, ESCALERA 1, APARTAMENTO 41, PISO 4, PARROQUIA MACARAO, teléfono: 0414-214-6371.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha11 de octubre de 2013, por la ciudadana: I.M.A.M. , quien expuso: “Comparezco a denunciar a mi ex pareja CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, porque llego y desarmo los dos closet y tiro todo sobre las camas y en la sala y al reclamarle que por que había hecho eso me dijo que era porque iba armar su closet en la sala porque esa también era su casa, se altero y me insultaba con palabras obscenas, me dijo que tenía que irme porque sino iba a salir para el cementerio del sur o del este, porque a el no le interesaba ya que tiene sus amigos fiscales y su sobrina abogado, que a el no le pueden hacer nada porque el no me toco, esta mañana salio y cuando regreso yo había cambiado la cerradura, pero el entró cuando le abrí la puerta a mi hija que venía de la universidad, me dijo “tu como que me vas a dejar en la calle, esta casa es mía, mándame preso si quieres porque yo tengo mis amigos fiscales y mi sobrina es abogado”, yo le dije que no me tocara mis cosas, que respetara y CARLOS me dio un empujón al momento de decirme que lo dejara tranquilo porque esa era su casa, que no buscara que me mandara al cementerio del sur o al cementerio del este, por lo que mi hija al escuchar esto le pregunto “que vas a hacer la vas a matar” y el le grito que no estaba hablando con ella, que se callara, CARLOS le dijo a mi hija que el se iba ir al cementerio pero que se llevaría a su mamá, porque en ese apartamento ella no se iba a quedar, solo mis hijos, el refunfuñaba en el fregadero diciendo “déjame respirar para no arrancarte la cabeza, yo soy malo, mas malo que el diablo, me mandaras preso pero hasta aquí llegaste.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051 por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1º Testimonio de la ciudadana: MONTILLA ARRECHEDERA CARLA DANIELA, quien tiene conocimiento de los hechos denunciados por la victima siendo testigo presencial de las constantes amenazas genéricas y conteste en afirmar que la victima fue amenazada por el hoy imputado.
2.- Testimonio de la ciudadana: MONTILLA ARRECHEDERA CARLA CARELIS, quien tiene conocimiento de los hechos denunciados por la victima siendo testigo presencial de las constantes amenazas genéricas y conteste en afirmar que la victima fue amenazada por el hoy imputado.
3.- Testimonio de la ciudadana: IRIS MELISSA ARRECHEDERA MARTINEZ, quien es la victima del presente caso es útil, necesario y pertinente ya que informa al Tribunal sobre los hechos denunciados.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: IRIS MELISA ARRECHEDERAMARTINEZ, cedula de identidad V.- 6.727.406, Natura de Caracas, estado civil soltera, residenciada en: Ud-4, Caricuao, Queseras Del Medio, Edificio 57, Piso 9, Apartamento 901, Teléfono: 0212-431-8062; 0414-268-6226. Quine expone: “no ha sucedido ningún otro hecho de violencia, entre el señor y mi persona.”
El imputado CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051 de Nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 52 años de edad, de estado civil divorciado, de fecha de nacimiento 06-03-1962 profesión u oficio: Oficial de seguridad, hijo de: MARIA DE MONTILLA (V) y PIO MONTILLA (F), residenciado en : URBANIZACION KENEDY, BLOQUE 14, ESCALERA 1, APARTAMENTO 41, PISO 4, PARROQUIA MACARAO, teléfono: 0414-214-6371. Quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “No deseo declarar Es todo”.
La Defensa Privada EUCLIDES ALBERTO MARTINEZ quien expone: “ Solicito se le imponga a mi defendido las medidas alternativas, ya que tienen 4 años separados y no se han suscitados nuevos hechos.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima (161º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051 por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía 149º del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado SE ADMITE LA ACUSACIÓN, y LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1º Testimonio de la ciudadana: MONTILLA ARRECHEDERA CARLA DANIELA, quien tiene conocimiento de los hechos denunciados por la victima siendo testigo presencial de las constantes amenazas genéricas y conteste en afirmar que la victima fue amenazada por el hoy imputado. 2.- Testimonio de la ciudadana: MONTILLA ARRECHEDERA CARLA CARELIS, quien tiene conocimiento de los hechos denunciados por la victima siendo testigo presencial de las constantes amenazas genéricas y conteste en afirmar que la victima fue amenazada por el hoy imputado. 3.- Testimonio de la ciudadana: IRIS MELISSA ARRECHEDERA MARTINEZ, quien es la victima del presente caso es útil, necesario y pertinente ya que informa al Tribunal sobre los hechos denunciados. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. Se le pregunta al Ministerio Publico si hay alguna oposición en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando “No me opongo”. CUARTO: Dado que el acusado CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051 manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, manifestando “No me opongo” QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051 de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 30-10-2014- CULMINANDO EL MISMO EL 01-03-2015. Este tribunal lo impone que deberá comparecer ante el equipo interdisciplinario a recibir charlas de violencia de género y una labor social mensual en la junta comunal donde reside de lo cual debe traer constancia con sello húmedo. Asimismo a solicitud de la Defensa este Juzgado acuerda levantar las medidas de presentaciones periódicas, por cuanto el acusado se ha mantenido apegado al proceso. SEXTO: Este Tribunal procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 numerales 5ª y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las Cuatro y Diez (4:10) Horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana : IRIS MELISSA ARRECHEDERA MARTINEZ, a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051 manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, manifestando “No me opongo” QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051 de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 30-10-2014- CULMINANDO EL MISMO EL 01-03-2015. Este tribunal lo impone que deberá comparecer ante el equipo interdisciplinario a recibir charlas de violencia de género y una labor social mensual en la junta comunal donde reside de lo cual debe traer constancia con sello húmedo. Asimismo a solicitud de la Defensa este Juzgado acuerda levantar las medidas de presentaciones periódicas, por cuanto el acusado se ha mantenido apegado al proceso. SEXTO: Este Tribunal procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 numerales 5ª y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las Cuatro y Diez (4:10) Horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013482