REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 08 de Octubre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-012818

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. JUAN INFANTE
(Fiscalia 135º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: L.A.S.
IMPUTADO: LUDWIN GUSTAVO PELUCARTE MORENO
DEFENSA PÚBLICA Nº 14: DRA. EDITH DELGADO EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA Nº 12 DRA. DORIS AFONSO
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano LUDWIN GUSTAVO PELUCARTE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.998.946, toda vez que tenemos la denuncia interpuesta por la victima indicando que fue victima de violencia física por parte de dicho ciudadano, cursa al folio catorce (14) constancia que de la victima fue atendida por el doctor Eddy Duran, quedando registrado bajo el Nº 387, de fecha 07-10-2014, arrojando como resultado ocho (08) días de de curación y ocho (08) de privación de ocupaciones, carácter leve. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a la victima como al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero. En relación al numeral 3º solicitado por el Ministerio Público este Tribunal no acuerda la misma en virtud que dicho ciudadano por lo manifestado por la victima e imputado conviven en la misma residencia sin vida marital desde hace largo tiempo no conviven como pareja y este Tribunal acordó las medidas solicitadas por el Ministerio Público y de los cuales el presunto agresor tiene conocimiento trayendo como consecuencia la imposición de nuevas medidas. Se insta al Ministerio Público la realización del reconocimiento medico legal al presunto agresor. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano LUDWIN GUSTAVO PELUCARTE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.998.946. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA