REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 08 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-012824
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. DARIO GUZMAN
(Fiscalia 109º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: A.C (se omiten los datos de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
IMPUTADO: JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON
DEFENSA PÚBLICA Nº 12: DRA. DORIS AFONSO
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.782.364, toda vez que tenemos la denuncia interpuesta por la victima indicando que fue victima de amenazas y violencia física por parte de dicho ciudadano, de los cuales se evidencia en el brazo y cursa al folio cinco (05) que a la misma se le practico examen medico del cual se dejo constancia hematoma múltiples secundarias a traumatismos A, suscrito por el medico cirujano Dra. Escogía Reyes, Centro de Salud el Hatillo, en relación a la agravantes del articulo 65 numeral 3 en virtud que no cursa a las actas de que no consta a las actas que se colecto el cuchillo que hace mención la victima. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a la victima y al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a los fines que sE practique examen psico social de conformidad con el articulo 122 numeral 2 de la ley especial. En relación al numeral 3 no se acuerda la misma y que la casa esta integrada pro tres plantas la victima vive en la primera y el presunto agresor en la tercera planta. En cuanto al arresto transitorio previsto en el artículo 92 numeral 7, este Tribunal acuerda EL ARRESTO TRANSITORIO POR ELLAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS A DICHO CIUDADNO COMENZANDO EL DIA DE HOY 08-10-2014, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE CULMINANDO EL DIA JUEVES 09-10-2014, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Se insta al Ministerio Público a los fines que se realice examen toxicológico tanto a la victima tanto a la victima como al imputado. En relación a la Medica Cautelar establecida en el artículo 242 numerales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 114 de la referida ley, la presentación periódica de dicho ciudadano cada treinta (30) días, en relación al numeral 4 no se acuerda la misma ya que estar sometido a l numeral 3 mantendrá sometido al proceso a dicho ciudadano. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.782.364, una vez cumplido el arresto transitorio en el órgano aprehensor. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y uno (03:01) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA