REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de octubre de 2014
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000934

RESOLUCIÓN

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: MARIAN MENDEZ FISCAL 161º A. M. C.
VICTIMA: AURA ELENA GUITAN
IMPUTADO: JOSÉ GIOVANNI TARAZONA CAMPOS

DEFENSA PRIVADA: DR. LUÍS ANTONIO DORTA

SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
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Oídas las exposiciones de cada una de las partes. Este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y sobre la base del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO: este tribunal revisadas las presentes actuaciones declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en virtud que el escrito acusatorio cumple con lo estipulado en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente este Tribunal dicta los siguientes Pronunciamiento. PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: JOSÉ GIOVANNI TARAZONA CAMPOS por ser autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía 149º del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible, ratificada en esta audiencia por la fiscalia 161º del Ministerio Público, que se le atribuye a los ciudadanos JOSÉ GIOVANNI TARAZONA CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. identidad Nº V- 15.379.347, ha presentado los fundamentos de la acusación, con los elementos de convicción que la motivan, ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano JOSÉ GIOVANNI TARAZONA CAMPOS, titular de la cedulas de identidad No. identidad Nº V- 15.379.347, así como cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito JOSÉ GIOVANNI TARAZONA CAMPOS por ser autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA GUITAN. SEGUNDO: Se admiten los siguientes Medios de Pruebas: 1.- EXPERTOS: Declaración del experto Profesional KELVIS G. VALENCIA SUÁREZ, médico forense adscrito a la Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente, útil y necesaria ya que dicho experta suscribió el reconocimiento medico legal de fecha 02-12-2013 practicado a la victima AURA GUITAN, quien rendirá declaración previa exhibición del renacimiento médico legal, inserto a las actuaciones y practicado a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la licitad, necesidad y pertinencia. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana RAMÓN ANTONIO GUITAN, quien es la testigo presencial del hecho, siendo pertinente, útil y necesaria, por tener conocimiento DIRECTO de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal con la supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Testimonio de la ciudadana AURA GUITAN DE APARICIO, quien es la víctima directa del hecho, siendo pertinente, útil y necesaria, por tener conocimiento DIRECTO de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal con la supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Testimonio de la ciudadana JHOANDRI YEINALIC TARAZONA GUITAN, quien es la testigo presencial del hecho, siendo pertinente, útil y necesaria, por tener conocimiento DIRECTO de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal con la supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Testimonio de la ciudadana ESTEFANI GABRIELA TARAZONA GUITAN, quien es la testigo presencial del hecho, siendo pertinente, útil y necesaria, por tener conocimiento DIRECTO de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal con la supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- Testimonio de la ciudadana EDWIN JHOVANNY TARAZONA GUITAN, quien es la testigo presencial del hecho, siendo pertinente, útil y necesaria, por tener conocimiento DIRECTO de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal con la supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado JOSÉ GIOVANNI TARAZONA CAMPOS, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado JOSÉ GIOVANNI TARAZONA CAMPOS, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” CUARTO: Dado que el acusado JOSÉ GIOVANNI TARAZONA CAMPOS manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. QUINTO: Oído lo expuesto por el imputado JOSÉ GIOVANNI TARAZONA CAMPOS, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano JOSÉ GIOVANNI TARAZONA CAMPOS titular de la cédula de identidad No. V-15.379.347 e conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha 20/10/2014, culminando el mismo el día 20/04/2015, fijándose como fecha audiencia 46 para el día JUEVES 23 DE ABRIL DEL 2015, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que nombren al ciudadano JOSÉ TARAZONA un DELEGADO DE PRUEBA por el lapso de seis meses quien vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas. Asimismo ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario con el propósito de solicitarle a través de sus buenos oficios incorpore al ciudadano JOSÉ TARAZONA en los programas de charlas y talleres en materia de violencia de género. De igual manera el ciudadano bebe cumplir con TRABAJOS COMUNITARIOS, ante el Consejo Comunal donde reside o por conducto del Delegado de Prueba, debiendo realizar una mensual hasta completar seis labores sociales a favor del Estado. Asimismo, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad a favor de la víctima Aura Elena Guitian establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. El cumplimiento de estas condiciones dará lugar el sobreseimiento de la causa y en caso contrario se procederá a la condenatoria del ciudadano JOSÉ TARAZONA. SEXTO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SEPTIMO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS