REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-013047
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Nº 08: ABG. JESICA WOLVEIDER con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: ENRIQUE FELICIANO DEVERA JIMÉNEZ
Víctima: PRATIMA DEOKIE DASS y (VIVIANNE HARRIRAM ADOLESCENTE)
Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la ciudadana PRATIMA DEOKIE DASS, así como también estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, en relación a la ciudadana VIVIANNE HARRIRAM (adolescente), toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto una de las victimas es adolescente, además contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima PRATIMA DEOKIE DASS, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico a su pareja el ciudadano ENRIQUE FELICIANO DEVERA JIMÉNEZ, como la persona que la agredió físicamente golpeándola por varias partes del cuerpo y en el ojo izquierdo, asimismo indicó que su hija de 15 años de edad VIVIANNE HARRIRAM, también fue agredida por su pareja por intervenir en la discusión que tenia con su pareja, consta acta de entrevista rendida por los adolescentes VIVIANNE HARRIRAM y VICONTONE HARRIRAM, siendo que el dicho de los testigos coincide con el relato de la victima; asimismo consta en las actuaciones constancia medica inserto en le folio 16 emanado del C. D. I. Barrio Adentro la Urbina, donde el medico tratante dictaminó que la ciudadana PRATIMA DEOKIE, presento hematomas en la región del pómulo izquierdo, así como aumento de volumen del mismo. Además, consta en las actuaciones folio 17 la solicitud del reconocimiento medico forense correspondiente a la adolescente Vivianne Harriram, registrado con el número de entrada 877 de fecha 21-10-2014. TERCERO: Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA EN COMÚN, SIN IMPORTAR SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreara la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LAS VICTIMAS COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS E INCORPORAR AL PRESUNTO AGRESOR EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS conforme al articulo 122 numeral 6 de la ley especial. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano ENRIQUE FELICIANO DEVERA JIMÉNEZ titular de la cedula de identidad numero V-25.493.070, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
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