REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-013049
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Nº 08: ABG. JESICA WOLVEIDER con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: LINO ALBERTO ORTEGA HERNÁNDEZ
Víctima: ELIANA SUÁREZ
Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez, que contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima ELIANA SUÁREZ, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico a su hijo el ciudadano LINO ORTEGA, como la persona que la amenazó en causarle un daño y probable de carácter físico tal como ha explanado la fiscal del Ministerio Publico en su exposición; asimismo se cuenta con el dicho de testigos recogidos en actas de entrevistas los cuales coincide con el relato de la victima. No obstante, este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA EN COMÚN, SIN IMPORTAR SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreara la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VICTIMA Y AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS E INCORPORAR AL PRESUNTO AGRESOR EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS conforme al articulo 122 numeral 6 de la ley especial que rige la materia. Ahora bien, sobre la base de los elemento de convicción que fueron tomados en consideración para estimar acreditado el delito de amenaza, este Juzgado conforme a lo establecido y en virtud a las atribuciones que le confiere el articulo 89 la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda de oficio la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 7 de la ley ut supra, referida al arresto transitorio por el lapso de 48 horas el cual deberá iniciar a partir del día de hoy 22/10/2014 a las 02:00 horas de la tarde y culminara el 24/10/2014 a las 02:00 horas de la tarde deberá permanecer en el órgano aprehensor, y una vez cumplida con esta medida se procederá a la libertad inmediata del ciudadano Lino Alberto Ortega Hernández. Asimismo se ordena poner a la orden al ciudadano LINO ALBERTO ORTEGA HERNÁNDEZ, ante Tribunal Cuarto en funciones de control audiencias y medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer, ya que el mismo se encuentra solicitado por ese juzgado. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano LINO ALBERTO ORTEGA HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad numero V-11.223.136, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
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