REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-13065
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Nº 08: ABG. JESICA WOLVEIDER con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: RICHARD JOSÉ VALERA CARMONA
Víctima: MILEYSI ALEJANDRA MOLINET CRUZ
Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: oída la exposición de cada una de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa en el acta de denuncia rendida por la presunta victima en la cual señala que los hechos ocurrieron el viernes 27/10/2014, razón por la cual se evidencia la conculcación del articulo 44.numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no contamos con una orden judicial de aprehensión en contra del investigado RICHARD JOSÉ VALERA CARMONA, así como tampoco la comisión de un hecho flagrante previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual se decreta la nulidad de la aprehensión del ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, individualizándose los actos de nulidad como lo es el acta de aprehensión del imputado y el acta de imposición de derechos del imputado, quedando vigente la denuncia y demás actos de investigación. En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: respecto a la calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Publico este tribunal no emite pronunciamiento, por cuanto hacerlo comportaría una aceptación tácita del acto que fue declarado nulo. TERCERO: vista la solicitud del Ministerio Publico en que sea impuesto de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, este tribunal en aras de garantizar a la mujer victima su integridad física psicológica y sexual ratifica las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87, numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE LE RESTRINGE AL PRESUNTO AGRESOR REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN EN CONTRA DE LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADO E INCORPORADO EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS conforme al articulo 122 numeral 6 de la ley especial. A SOLICITUD DE LA DEFENSA SE INSTA al Ministerio Publico, realizar el vaciado del contenido de los mensajes de texto al numero celular 0424.290.37.87, marca SAMSUM GALAXY. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano RICHARD JOSÉ VALERA CARMONA titular de la cedula de identidad numero V-19.671.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.:
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
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