REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de octubre de 2014

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO Nro. APO1- S-2014-013055

JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCALA: LOREIDA GOMNELA, Fiscal Auxiliar 107º del Ministerio Público.
VÍCTIMA: A. E. M. de 15 años de edad (Se omite identidad en concordancia con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
IMPUTADO: MOISÉS ALEJANDRO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
DEFENSA PÚBLICA 08º: JESICA WOLVEIDER
EL SECRETARIO: ABG. HOWARTH LLANOS
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: Oída la exposición de cada una de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa en el acta de denuncia rendida por la presunta victima en la cual señala que los hechos ocurrieron el viernes 16/10/2014, razón por la cual se evidencia la conculcación del articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto no contamos con una orden judicial de aprehensión en contra del investigado ciudadano Moisés Alejandro Álvarez Rodríguez, así como tampoco la comisión de un hecho flagrante previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual se decreta la nulidad de la aprehensión del referido ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, individualizándose las actas de nulidad como lo es el acta de aprehensión del imputado y el acta de imposición de derechos del imputado, quedando vigente la denuncia y demás actos de investigación. En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: en atención a la solicitud de la vindicta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. y en virtud de los criterios jurisprudenciales del máximo tribunal de la República en sentencias vinculantes números 276 de fecha 20/03/2009, 415 de fecha 19-03-2004, 526 de fecha 09/04/2001, pasa este tribunal a pronunciarse en cuanto a la calificación jurídica delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.E.M., de quince (15) años de edad, se omite identidad en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este tribunal lo estima acreditado toda vez, que se cuanta con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la adolescente victima quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su padrastro el ciudadano MOISÉS ALEJANDRO ÁLVAREZ, como la persona que abuso sexualmente de ella, a preguntas formuladas indico: que el ciudadano la había penetrado por la vagina, y que él se metía en su habitación, le tapaba la boca con una cobija y abusaba de ella. Asimismo consta el acta de entrevista rendida por la ciudadana JENIFER ALDANA, quien manifestó que la adolescente A.E.M, quien es su amiga le confeso que le teme a su padrastro MOISÉS ALEJANDRO ÁLVAREZ, ya que el mismo ha venido abusando sexualmente de ella, teniéndola amenazada para que no diga nada de lo ocurrido porque si no le va a causar un daño. Además, se desprende del Acta de Investigación Penal, que funcionarios actuantes se trasladaron al Departamento de Medicina y Ciencias Forense a fin de obtener información sobre los resultados de las exámenes practicados a la adolescente víctima A.E.M, sosteniendo entrevista con la enfermera Jessica Blanco, quien manifestó que la adolescente no se le pudo practicar reconocimiento médico legal (Examen Vagino Rectal), debido a que la misma se encontraba en sus días de menstruación, por tal motivo fue citada para el día 27-10-2014. TERCERO: Si bien es cierto la fiscal del Ministerio Publico solicito se decrete la medida privativa preventiva judicial de libertad del ciudadano MOISÉS ALEJANDRO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, este tribunal de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley considera que con medidas cautelares son suficientes para garantizar las resultas y el sometimiento del ciudadano al presente proceso penal, este tribunal acuerda las medidas cautelares sustitutiva de libertad previstas en el artículo 242 numerales: 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: numeral 3: presentaciones periódicas por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia CADA QUINCE (15) DÍAS y numeral 4: prohibición de salir del país, específicamente del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA EN COMÚN, SIN IMPORTAR SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreara la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VICTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE PRACTICÁRSELE EVALUACIÓN INTEGRAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 122 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano MOISÉS ALEJANDRO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.244.121, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA: (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS