REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-013382
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Nº 14: ABG. EDITH DELGADO con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: TOBIAS DURAN
Víctima: TANIA MARIA RONDON ZUÑIGA
Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: oída la exposición de la defensa del imputado de autos referida a la nulidad del acta de denuncia por cuanto la misma no se encuentra refrendada por el funcionario receptor; este tribunal la declara sin lugar por cuanto observa de las actuaciones el acta policial donde funcionarios actuantes dejan constancia que realizando labores de patrullaje recibieron llamada telefónica informándosele que en la residencia LIDO se encontraba un ciudadano agrediendo una ciudadana, al trasladarse al lugar efectivamente presenciaron que un ciudadano se encontraba agrediendo física y verbalmente a la ciudadana por lo que realizaron la aprehensión del agresor, observa esta Juzgadora que se encuentra individualizado el hoy imputado, por los funcionarios Machado Polanco y Zambrano Luís Alberto y Quijada Luís; asimismo se observa en el acta de investigación policial que la misma se encuentra refrendado por los funcionarios ZAMBRANO LUÍS ALBERTO, de igual manera, el acta de denuncia fue recepcionada ante la Guardia Nacional Bolivariana de la Parroquia el Recreo ante los funcionarios que anteriormente se mencionaron y refrendado por el imputado y la denunciante TANIA MARIA RONDON ZUÑIGA, en consecuencia. PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe muchas diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima TANIA RONDON, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico a su pareja el ciudadano TOBIAS DURAN, como la persona que la agredió físicamente halándola por el cabello, lanzándola contra el mueble, hechos que coinciden con el dicho de testigo M.D.D.R, recogida la declaración a través del Acta de Entrevista. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE LE RESTRINGE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VICTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS E INCORPORAR AL PRESUNTO AGRESOR EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS conforme al articulo 122 numeral 6 de la ley. En cuanto a la medida de protección y seguridad del numeral 3 del artículo 87 de la ley especial, este tribunal la desestima al considerar que con las medidas de protección y seguridad anteriormente impuestas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano TOBIAS DURAN titular de la cedula de identidad numero V-6.251.527, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
|