REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, catorce (14) octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-R-2014-016849
Vista la diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2014, suscrita por el ciudadano JIMMY MOLINA PEREIRA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.015.753, debidamente asistido por el abogado EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.918, quien expuso: “Desisto del Recurso, que solicité por ante el tribunal cuarto (4) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de este circuito judicial, según expediente AP51-J-2013-010817, a los fines legales consiguientes (sic)”. En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto (4°) HOMOLOGA el desistimiento solicitado en los mismos términos y condiciones expuestos.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY GEDLER MENDOZA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia en la hora indicada en el Juris 2000.-
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY GEDLER MENDOZA
JOC/NGM/AS