REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP51-J-2014-017490
SOLICITANTE: RAUL ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 23.108.078.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 17-09-14, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA ROMERO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.259.031, actuando en su carácter de madre del niño ---- años de edad, debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (06) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el niño -----, sea declarado CARGA FAMILIAR del concubino de la solicitante RAUL ENRIQUE GUTIERREZ G, titular de la cédula de identidad N° V-23.108.078.
Se admitió la solicitud en fecha 23-09-14, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 21-10-14, en la cual una vez oídos los testigos NOEMI ALEXANDRA SOLANO ESCOBAR y GENESIS CAROLINA GALVIS MUÑIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.092. 286 y V- 19.564.781, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino RAUL ENRIQUE GUTIERREZ G, al niño ----- años de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento del niño de autos; copia de las cédulas de identidad de la solicitante, del concubino y de los testigos; constancia de trabajo y sueldo emanada de la COORPORACION DE SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, donde presta servicios el ciudadano RAUL GUTIERREZ, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos NOEMI ALEXANDRA SOLANO ESCOBAR y GENESIS CAROLINA GALVIS MUÑIZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano RAUL ENRIQUE GUTIERREZ G, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño -----, como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAUL ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.259.031, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. NAYETTI ROJAS