REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP51-J-2014-020548
SOLICITANTES: BARBARELLA DE LA LUZ TORRES GARCIA y ANDERSON WLADIMIR BRICEÑO BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.377.051 y V-23.478.611 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada YENIPHER N. MONTENEGRO, actuando en su carácter de Defensora N° 044 de la Defensoría Consuelo Fernandez, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña ----- de edad, a solicitud de los ciudadanos BARBARELLA DE LA LUZ TORRES GARCIA y ANDERSON WLADIMIR BRICEÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.377.051 y V- 23.478.611 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. NAYETTI ROJAS