REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-005099
SOLICITANTE YANNY CORINA PECHE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.520, actuando en beneficio de su hijo, YOENDRYS ALBERTO SOTO PECHE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Primera (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJO: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
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Vista la presente solicitud presentada en fecha 05 de febrero de 2014 por la ciudadana YANNY CORINA PECHE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.520, actuando en beneficio de su hijo, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Primera (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde solicita la Rectificación del acta de nacimiento del referido niño, en virtud de dos (02) errores en dicha acta; por cuanto trascribieron “…Acta de nacimiento Nro. 98…”, siendo lo correcto “Acta de nacimiento Nro. 96”, y donde trascribieron el año de nacimiento del niño como“…veintinueve de marzo del año dos mil tres…”, siendo lo correcto “…veintinueve de marzo del año dos mil cinco…”. La solicitante a los fines de comprobar lo alegado, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, constancia de nacimiento emanada del Hospital Tipo I Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, copia de su cédula de identidad, documentos éstos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil
En fecha 26/03/2014 se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se ordenó librar edicto y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/07/2014, se consignó edicto publicado en el diario últimas noticias de fecha 02/07/2014
En fecha 14/07/2014 la Abg. ANADIS OCHOA, en su carácter de secretaria de este Tribunal décimo Tercero de Mediación y Sustanciación, deja constancia de la publicación del edicto, y fijo el mismo en la cartelera del tribunal
Asimismo, en fecha 06/08/2014 se ordenó mediante auto librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25/09/2014, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la audiencia única, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Especial, para el día 08/10/2014
En fecha 08/10/2014, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana YANNY CORINA PECHE VIVAS, antes identificada la cual ratificó todo lo solicitado en su escrito libelar.-
Así las cosas, éste Juzgado observa que se cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referente al procedimiento ordinario en caso de rectificación de actas de registro civil, y el articulo 93 numeral 1 de la ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION del acta de nacimiento del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, signada con el No. 98 de fecha 28 de abril de 2005, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta donde trascribieron “…Acta de nacimiento Nro. 98…”, lo correcto es “Acta de nacimiento Nro. 96”, y donde trascribieron el año de nacimiento del niño como“…veintinueve de marzo del año dos mil tres…”, lo correcto es “…veintinueve de marzo del año dos mil cinco…”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que efectué la debida corrección, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO.- LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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