REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-014905
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
Solicitante: LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.035 y V-13.873.916, respectivamente.
Abogada Asistente: HAYDEÉ VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Niños: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de once (11) años y un (01) año de edad, respectivamente.
I
En fecha 18/07/2014 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, por parte de las ciudadanas LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.035 y V-13.873.916, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada HAYDEÉ VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de sus hijos, los niños (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de once (11) años y un (01) año de edad, respectivamente.
En fecha 21/07/2014, se admitió la presente solicitud, así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación a la representación fiscal del Ministerio Público.
En la misma fecha, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo recibida la misma en fecha 29/07/2014 por la Fiscalía Centésima Tercera (103°), según consignación de fecha 30/07/2014, realizada por parte del Alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial.
En la misma fecha, se libró oficio a las siguientes entidades: Alcaldía de Caracas, Instituto de Previsión social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Seguros Horizonte, Banco Banesco, Banco Industrial de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Agrícola, Banco Bicentenario, Instituto Municipal de Crédito Popular, Banco de Venezuela, Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDERE), Corporación de Servicios Municipales, Supra, Alcaldía de Comunas, Concejo Municipal de Caracas, Servicio Nacional de Contrataciones, Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
En fecha 22/09/2014, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, para el día 29/09/2014 a las 10:15 a.m.
En fecha 29/09/2014 se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificada, quien ratificó su solicitud de autorización en virtud que es un beneficio para su hijo; en ese estado, vista la no comparecencia de la otra solicitante, ciudadana LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, se fijó otra oportunidad a fin que la misma compareciera de conformidad con la Ley, para el día 13/10/2014
En fecha 13/10/2014, se levantó nuevamente Acta, a fin de dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificada, quien ratificó su solicitud de autorización judicial en virtud que es un beneficio para su hijo; en ese estado; el ciudadano Juez de este Despacho Judicial, Dr. RONALD IGOR CASTRO declaró Con Lugar la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.
II
Conoce este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por parte de las ciudadanas LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.035 y V-13.873.916, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada HAYDEÉ VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de sus hijos, los niños (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de once (11) años y un (01) año de edad, respectivamente; y estando en la oportunidad para decidir, observa que las solicitantes para probar lo alegado consignaron los siguientes documentos, a saber:
1) Acta de Defunción del de cujus ELIEZER REINALDO OTAIZA CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.863; estampada bajo el N° 1383, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Acta de Nacimiento del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estampada bajo el N° 746, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, demostrativa de la filiación existente entre el mismo y sus progenitores, ciudadana LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y el de cujus ELIEZER REINALDO OTAIZA CASTILLO.
3) Acta de Nacimiento del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estampada bajo el N° 141, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado miranda, demostrativa de la filiación existente entre el mismo y sus progenitores, ciudadana GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y el de cujus ELIEZER REINALDO OTAIZA CASTILLO.
4) Copia Certificada del procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° AP51-J-2014-011926, decretada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 16/06/2014.
5) Copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
En atención a las documentales presentadas, quien aquí suscribe, observa que aportan información importante en relación al presente asunto; en tal sentido, las aprecia y les da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido por los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano, 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, se hace menester señalar lo que en relación a la administración de los bienes establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a saber:
“Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)”.
Así mismo, en el orden procesal nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos 511 y 512 la tramitación de estos asuntos. Además establece el artículo 364 ejusdem, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 364. Representación y Administración de los Bienes del Hijo o Hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que si bien es cierto que existen unos beneficios que le corresponden a los niños de autos y que por la incapacidad de los mismos para administrarlos debe ser el padre, la madre y/o su representante legal quien administre sus bienes de conformidad con lo establecido en el artículo supra indicado, mas como lo indica el mismo artículo los actos que exceden la simple administración deben ser autorizados previamente por el Tribunal; en tal sentido, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud es procedente. Y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por parte de las ciudadanas LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.035 y V-13.873.916, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada HAYDEÉ VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de sus hijos, los niños (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de once (11) años y un (01) año de edad, respectivamente, por ser los mismos beneficiarios del de cujus ELIEZER REINALDO OTAIZA CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.863, tal como se evidencia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 16/06/2014; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 269 del Código Civil Venezolano vigente. Y así se decide.
En consecuencia, visto como ha sido que en el presente asunto ya han sido librados los oficios respectivos a las instituciones de trabajo del de cujus así como entidades bancarias con las cuales suscribió instrumentos financieros; se acuerda librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a objeto que se sirva realizar los trámites pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos y como titulares especiales sus madres, LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, antes identificadas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
AP51-J-2014-014905
RIC/AOD/Indira Grillo
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