REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-014757

Vista el acta que antecede de fecha 15/10/2014, en la presente demanda de Obligación de Manutención, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MINERVA COROMOTO BARRIOS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.841.157 y AGUSTIN HUMBERTO LÓPEZ FERIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.238.156, padres de (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 6 años respectivamente; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en fecha 15/10/2014, de la siguiente forma: “PRIMERO: El padre se compromete a cancelar Tres Mil Bolívares (3.000 Bs.) Mensuales los cuales serán depositados los primeros cada cinco (5) días de cada mes en una cuenta corriente Nº 0102-0497-610104-988321 de la entidad bancaria Banco de Venezuela. SEGUNDO: El padre comprara lo relacionado a útiles escolares. TERCERO: El padre cancelara el cincuenta (50%) de los gastos extraordinarios.”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 20 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena*