REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-010400
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de ACCION MERO DECLARATIVA incoado por la ciudadana ALBA ROSA ANGULO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.976.803, y por cuanto el asunto signado con el Nº AP51-V-2014-008641, el cual se pretende acumular, pertenece igualmente a este Tribunal, este Despacho de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 351 de nuestra Ley especial con el objeto de evitar decisiones contradictorias, así como de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, y por cuanto se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN por continencia del asunto signado AP51-V-2014-008641 al asunto AP51-V-2014-010400, llevado por este mismo Tribunal a mi cargo.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2014-008641 al asunto N° AP51-V-2014-010400, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil . ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordena anexar el expediente del asunto a acumular, como un cuaderno separado, a los fines de que surtan sus efectos consiguientes.



Asimismo, vista la solicitud realizada por la ciudadana ALBA ROSA ANGULO BRICEÑO, identificada en autos, en cuanto a dictar Medidas Preventivas, visto que en la presente causa lo que se pretende es el reconocimiento de la relación que presuntamente mantuvieron los ciudadanos ALBA ROSA ANGULO BRICEÑO y JESUS ALBERTO MARIN RAMIREZ, identificados en autos, mal podría este Tribunal dictar algún tipo de medida cautelar sobre los bienes del de cujus, mientras no exista pronunciamiento que demuestre el nacimiento del derecho de la actora para solicitar las medidas correspondientes, en virtud de ello este Tribunal niega las medidas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha primero (01°) de Octubre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ





LCD/MD/Brey*