REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP51-J-2014-017813
SOLICITANTE: ALICIA BAEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.896.977.
DE CUJUS: DIANGEL YELITZA MUÑOS BAEZ.
MOTIVO: Justificativo de Únicos y Universales Herederos.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ALICIA BAEZ DE MUÑOZ, antes identificada, en su carácter de madre de la De-cujus DIANGEL YELITZA MUÑOS BAEZ, este Tribunal observa del acta de fecha 07/10/2014, cursante a los folios (15) y (16) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZAIDY LISBETH MUÑOZ NAVAS y ROYMAR LEANDRO TORTOZA LOPEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño ***, de un (01) año de edad, como beneficiario de la De-cujus DIANGEL YELITZA MUÑOS BAEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-18.586.814. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Diez (10) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-017813
LCD/MD/Maickel.-