REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-016718
SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO SANCHEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.897.934.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
ABOGADA: CARMEN MACIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, y visto los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SANCHEZ CASTELLANO, antes identificado, debidamente asistido por la abogado CARMEN MACIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección, solicitando la rectificación del acta de nacimiento de su hija ***, de diez (10) años de edad, la cual esta asentada en el acta Nº 3952, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando el precitado ciudadano sea insertado el número de cedula de identidad de la progenitora, en virtud de lo expuesto, solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
 Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ***, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital (f. 05).
 Copia documento Datos Filiatorios de la ciudadana SEILA COROMOTO SALAZAR AMARICUA, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (f. 07).
Este tribunal en fecha 25/09/2014, dictó auto de admisión y fijó oportunidad para la audiencia Única del articulo 512 de Nuestra Ley Especial.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3952, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la niña *** de diez (10) años de edad, en el sentido de la identificación de la progenitora ciudadana SEILA COROMOTO SALAZAR AMARICUA, debe ser insertado el numero de cédula de la misma Nº V-15.714.494. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-016718
LCD/MD/Maickel.-