REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º


ASUNTO: AP51-J-2014-018042
SOLICITANTE: KARINA JUSMEY JARAMILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.953.408.
DE CUJUS: DINARDOF JOSE JARAMILLO SALAZAR.
MOTIVO: Justificativo de Únicos y Universales Herederos.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana KARINA JUSMEY JARAMILLO ZAMBRANO, antes identificada, en su carácter de hija del De-cujus DINARDOF JOSE JARAMILLO SALAZAR, este Tribunal observa del acta de fecha 22/10/2014, cursante a los folios (20) y (21) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos ENZO DAVID ZAMBRANO RAGA y LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ CARVALLO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos KARINA JUSMEY, KARELYA DAYANA, KARELIS ALEJANDRA, KENYER ITATY JARAMILLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.953.408, V-16.683.796, V-18.837.317, V-25.013.974, y el niño ***, de once (11) años de edad, como beneficiario del De-cujus DINARDOF JOSE JARAMILLO SALAZAR, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.004.964. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-018042
LCD/MD/Maickel.-