REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-017541
SOLICITANTE: KAREN COROMOTO SANDOVAL ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.681.
ADOLESCENTE: ***, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana KAREN COROMOTO SANDOVAL ESCOBAR, antes identificada, con fundamento en el interés superior del adolescente ***, de quince (15) años de edad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin de que la ciudadana KAREN COROMOTO SANDOVAL ESCOBAR, ya identificada, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del Pasaporte del adolescente *** de quince (15) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma, en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ


AP51-J-2014-017541
LCD/MD/Maickel.-