Se inició el presente procedimiento en fecha diez (10) de julio del dos mil catorce (2014), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Primitivo Torres Hernández y Belkis María Castellanos Hidalgo, debidamente asistidos por la profesional del derecho Liliana González Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.275, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 26 de septiembre de 2014, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Caserío El Bucaral, Municipio Sucre del estado Portuguesa, llevando su relación en armoniosa paz para su hogar, en pro del desarrollo de la familia y de sus hijas, sin embargo, a finales del año 2006, específicamente en el mes de marzo sus vidas fueron interrumpidas en virtud de que se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres: Vizabel Carolina Bilmary del Valle y Norelbis KarinaTorres Castellanos, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Primitivo Torres Hernández y Belkis María Castellanos Hidalgo, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 81 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimientos de sus hijas, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y las mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: José Primitivo Torres Hernández y Belkis María Castellanos Hidalgo, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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