Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ROSA ELENA RAMÍREZ SOLÓRZANO y JOSÉ ALBERTO HENRÍQUEZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la cédula de identidad números V- 13.846.266 y V- 12.784.883, asistidos por la abogada VERÓNICA VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.293, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de diciembre de 1997, según acta Nº 126, anexada en copia certificada; que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Agregaron que desde el mes de marzo del año 1998, decidieron separarse de hecho, por lo que acuden ante este tribunal para solicitar su divorcio, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil. Por último señalaron que durante la vida conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HENRÍQUEZ MIRABAL y ROSA ELENA RAMÍREZ SOLÓRZANO, el cinco (5) de diciembre de 1997, asentado bajo el acta Nº 126, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de esa Jefatura Civil.
Este tribunal dictó auto de admisión el siete (7) de julio de 2014, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ, identificada como Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, nada tiene que objetar a la solicitud.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde aproximadamente el mes de marzo del año 1998, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HENRÍQUEZ MIRABAL y ROSA ELENA RAMIREZ SOLORZANO, el cinco (5) de diciembre de 1997, asentado bajo el acta Nº 126, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del entonces Distrito Federal.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

________________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

______________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En la misma fecha, y siendo las (11:20 a.m.) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


___________________________
VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/JesusG.
Expediente Nº AP31-S-2014-005896.