Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ERIMANTO SILVA AGUILAR y ANA LUCIA GONCALVES DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la cédula de identidad números V- 3.162.977 y V- 3.814.498, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.876, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio en fecha 17 de marzo del año 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Consejo Municipal del Distrito Federal; hoy la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta anexada en copia certificada; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante la unión matrimonial procrearon una hija, hoy mayor de edad, de nombre MARIA ERIKA SILVA GONCALVES, según acta anexada. Agregaron que en el mes de agosto del año 1997, suspendieron su vida en común y procedieron de hecho a vivir separados, sin que haya habido reconciliación para mantener su hogar y desde entonces han transcurrido un periodo de más de cinco (5) años de separación de hecho, por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar el divorcio. Por último señalaron que no existen bienes gananciales que partir.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 9/07/2014, por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos identificados como ERIMANTO SILVA AGUILAR y ANA LUCÍA GONCALVEZ LÓPEZ, el 17 de marzo de 1980, asentado bajo el acta Nº 54, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Jefatura Civil de la Parroquia Catedral. Igualmente consignaron copia certificada de acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 3758, levantada en ocasión del nacimiento de la ciudadana MARIA ERIKA SILVA GONCALVES, de la cual se evidencia que efectivamente fue presentada como hija de los solicitantes y que es mayor de edad, pues nació el 30 de septiembre de 1980, lo cual ratifica la competencia material de este despacho para decretar lo solicitado.
Este tribunal dictó auto de admisión el 28 de julio de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, identificada como Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que por no tener conocimientos de hechos distintos a los alegados por las partes, nada tiene que objetar a la solicitud.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el mes de agosto del año 1997, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos identificados en el acta de matrimonio como ERIMANTO SILVA AGUILAR y ANA LUCIA GONCALVEZ LÓPEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 17 de marzo del año 1980, asentado bajo el acta Nº 54, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la indicada Parroquia.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En la misma fecha, y siendo las (08:55 a.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-006777.