Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NELSON JOSÉ MALAVÉ GONZÁLEZ y YANETTE DEL CARMEN GARCÍA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V-17.559.340 y V-19.453.166, asistidos por el abogado ADOLFO CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.593, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Vega, el 27 de octubre de 2006, según acta de matrimonio Nº 166, anexada en copia certificada; que fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia La Vega; que no existen bienes que liquidar en virtud de que no hicieron adquisiciones inmuebles o muebles; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Por último manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el año 2008, habiendo por lo tanto ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan que una vez que sean cumplidos los extremos de ley, este tribunal declare con lugar su solicitud de divorcio.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 5/02/2013, por el Registro Civil de Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por ellos el 27 de octubre de 2006, ante la Jefatura Civil de la misma Parroquia, asentado bajo el acta Nº 166, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 13 de junio de 2014, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, identificada como Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que nada tenía que objetar.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el año 2008, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON JOSÉ MALAVÉ GONZÁLEZ y YANETTE DEL CARMEN GARCÍA RENGIFO, el 27 de octubre de 2006, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta Nº 166, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Parroquia.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, y siendo las (8:50 a. m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
Expediente Nº AP31-S-2014-005124.